JARA/POLICIA DE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, comparece don Carlos Augusto Salas Arriagada, abogado, en favor de doña Carolyn Andrea Jara Godoy, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en el no pago íntegro de la gratificación de zona, conforme a la normativa vigente, durante el periodo en que la recurrente prestó servicios en Puerto Natales, al excluir de su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, beneficios ambos que, a juicio de la recurrente, forman parte integrante de su remuneración. Tal omisión vulneraría, a su juicio, las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Expone que ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales el 02 de abril de 2007, siendo destinada a la Sección de Extranjería y Policía Internacional de Puerto Natales con fecha 11 de febrero de 2008, ejerciendo funciones en dicha unidad hasta el 16 de agosto de 2012. Señala que dicha destinación territorial contempla el derecho a percibir una gratificación de zona del 85% sobre su remuneración. Indica que, mediante radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, la recurrida modificó la base de cálculo de la gratificación de zona, incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo. Sin embargo, al mes siguiente, esta modificación fue suspendida, según consta en el radiograma N°285, de 2 de julio del mismo año, argumentándose la necesidad de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Dicho dictamen, identificado con el N°E98928 y fechado el 26 de abril de 2021, concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona, por constituir parte integrante de la remuneración. No
Fundamentos
considerando la asignación de especialidad desde el ingreso a la institución. Sostiene que se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que se vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, al privarla del goce de un derecho patrimonial y al excluirla de un beneficio otorgado a otros funcionarios en situaciones similares, sin razón legal que justifique, entonces, su exclusión de tal beneficio. Finalmente, manifiesta haber tomado conocimiento de la vulneración el 18 de marzo de 2025, a través de mensajería de texto vía WhatsApp, debido a la publicidad de casos similares.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida calcular y pagar íntegramente las remuneraciones adeudadas por concepto de gratificación de zona, con inclusión de la asignación de especialidad al grado efectivo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, oponiendo formalmente excepciones y defensas de orden procesal y sustantivo. En primer lugar, deduce excepción de prescripción respecto del derecho reclamado por la actora, esto es, el pago retroactivo de la gratificación de zona con inclusión de la asignación de especialidad al grado efectivo. A este respecto, la recurrida sostiene que, conforme al artículo 99 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de asignaciones prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles. Precisa que dicho término comienza desde la fecha en que se devengan las asignaciones respectivas, sin que sea necesaria notificación o requerimiento. Agrega que, en el caso en examen, el fundamento de la acción se basa en un acto administrativo fechado el 30 de mayo de 2019 (Radiograma N°225), y que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, ratificada por la Resolución Exenta N° E497/2025 de 11 de marzo de 2025, ha establecido que el plazo de seis meses es aplicable al cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmen
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, comparece don Carlos Augusto Salas Arriagada, abogado, en favor de doña Carolyn Andrea Jara Godoy, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en una omi
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