PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ELASH
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 102 y siguientes, del Juzgado de Policía Local de Puchuncaví. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lavín quien estuvo por revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que se acreditó con el informe técnico de la Subgerencia de Prevención de Fraude del Banco Falabella que la clienta hizo uso de todas las claves de seguridad del banco, razón por la cual actuó con culpa grave de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 20.009. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-389-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 102 y siguientes, del Juzgado de Policía Local de Puchuncaví. Aco
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