JUAN JOSE SOTO VARGAS /MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, no siendo esta la vía para resolver la problemática relatada en su libelo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1563-2025 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 1563-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) CH1. (MVT) 1563-2025 Amparo Inadmisible San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A sus antecedentes certificado emitido por el señor ministro de fé. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derech
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