SIN INFORMACION

PATRICIA CECILIA CONTRERAS MALIG / SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA FERIA DE ARTESANOS DE HORCON

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricia Cecilia Contreras Malig, artesana y secretaria del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, interponiendo recurso de protección en contra del referido sindicato, de Nathalie Sary Rojas Quinteros, en su calidad de presidenta del sindicato y en contra de Rocío Salinas Acuña, en su calidad de tesorera del mismo, por haber procedido a su expulsión como socia de dicha organización sindical mediante un acto ejecutado el 23 de septiembre de 2025, lo que considera ilegal y arbitrario, ya que se habría efectuado sin mediar un proceso justo, sin considerar su cargo directivo, sin respetar la normativa estatutaria vigente ni los estatutos del sindicato, y sin otorgarle la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 2, 15, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare ilegal y arbitraria la expulsión, se restituya su calidad de socia y directiva, se le reintegre a su puesto de trabajo en la feria, y se garantice que la directiva del sindicato se abstenga de realizar actos arbitrarios en su contra. Expone que se desempeñaba como tesorera del referido sindicato, siendo reelegida el 30 de abril pasado. Explica que en el ejercicio de su cargo, en diciembre de 2024 contrató los servicios de un contador externo, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria del 29 de noviembre de 2024, para revisar la gestión de tesorería desde el año 2021. Refiere que el 7 de agosto una socia solicitó la exhibición del presupuesto anual detallado y las facturas de gastos, requiriendo que la documentación contable fuera entregada a la comisión revisora de cuentas, a lo cual respondió que dicha documentación estaba respaldada y actualizada en la plataforma digital creada por el contador, indicando que la exhibición física se realizaría en la próxima reunión previa validación de la comisión revisora. Agrega que

Fundamentos

fundamentos jurídicos invocados, la recurrente sostiene que la expulsión vulnera gravemente sus derechos constitucionales al haberse dictado sin un proceso justo, sin respetar los estatutos del sindicato ni su derecho a defensa, constituyendo un acto arbitrario basado en falsas imputaciones con ánimo persecutorio. Alega la vulneración del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y la libertad de trabajo (artículo 19 N°s 21 y 16), al privarla de su único sustento económico en la Feria Artesanal de Horcón; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al omitirse el debido proceso interno; el derecho de asociación (artículo 19 N° 15), por excluirla sin causa legítima ni procedimiento justo; y el derecho a la honra (artículo 19 N° 4), al divulgarse la expulsión sin justificación en la comunidad de artesanos. Pide, se declare su expulsión como ilegal y arbitraria dejándola sin efecto; se restituya su calidad de socia y directiva en su cargo de secretaria activa con todos los derechos y prerrogativas; se le restituya inmediatamente su puesto de trabajo en la Feria Artesanal de Horcón; y se garantice que la directiva del sindicato se abstenga de realizar cualquier acto que constituya acoso, hostilidad, tratos humillantes o cualquier otra acción arbitraria que perturbe o amenace el legítimo ejercicio de sus derechos en el futuro. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, se concedió la orden de no innovar solicitada, solo sólo en lo relativo a la mantención de la recurrente, doña Patricia Contreras Malig, en su calidad de socia del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, para que pueda realizar su actividad económica en su puesto de trabajo N°29. A folio 13, evacuó informe el abogado Carlos Lavin Housset, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, de Nathalie Sary Rojas Quinteros en su calidad de presidenta del sindicato y de Rocío Salinas Acuña, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, la parte recurrida arguye que el recurso de protección no constituye un sustituto jurisdiccional de las acciones y procedimientos que la legislación laboral contempla específicamente para impugnar actos en materia sindical. En este sentido, sostiene que el recurrente contaba con un procedimiento judicial claro y concreto ante los Juzgados del Trabajo, conforme al artículo 420 letra b) del Código del Trabajo, que entrega a dichos tribunales el conocimiento de las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical. Asimismo, invoca la existencia de figuras legales como las prácticas antisindicales contempladas en el artículo 290 letra c) del mismo cuerpo legal, que constituirían la vía procesal idónea para ventilar las controversias planteadas. Adicionalmente, la recurrida sostiene que el recurso de protección carece de un requisito esencial, cual es la existencia de un derecho indubitado que prot

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción- II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Cecilia Contreras Malig, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, de Nathalie Sary Rojas Quinteros y de Rocío Salinas Acuña y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la expulsión de la actora, debiendo restablecerse sus derechos como socia en la organización sindical. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida a folio 6. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-6604-2025. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Patricia Cecilia Contreras Malig, artesana y secretaria del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, interponiendo recurso de protección en contra del referido sindicato, de Nathalie Sary Rojas Quinteros, en su calidad de presidenta del sindicato y en

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