CALDERON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción constitucional en favor de Suliry Betzaida Calderón, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en La Rambla 1718, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión del decreto que pone fin al proceso de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 21 de enero del año 2024, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informando, indica que el 21 de enero de 2024 el recurrente solicitó la carta de nacionalización y que en la actualidad la carta se encuentra en trámite, en etapa de “Primer Análisis” Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Suliry Betzaida Calderón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro Sr. Varas quien estima que, de los antecedentes, resulta evidente que el Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. De la misma manera, en la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3052-2025.
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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción constitucional en favor de Suliry Betzaida Calderón, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en La Rambla 1718, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra d
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