SIN INFORMACION

GONZÁLEZ RUIZ ANUAR Y OTRO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Tania Alejandra Gacitúa Muñoz, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de San Antonio de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación doña Osbeidi Patricia Hernández González, venezolana y don Anuar José González Ruiz, colombiano, quienes interponen recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en no dar curso a las respectivas acciones judiciales interpuestas debido a que el tribunal no autorizó la constitución de los mandatos judiciales correspondientes por no contar los recurrentes con cédula de identidad chilena, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, con fecha 29 de septiembre de 2025, doña Osbeidi Patricia Hernández González, de nacionalidad venezolana, presentó demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales (RIT M-101-2025), la cual solo contaba con la firma electrónica simple de su abogada. El tribunal recurrido resolvió, con fecha 1 de octubre de 2025, que, previo a proveer la demanda, la actora debía constituir mandato judicial dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada para todos los efectos legales, en cumplimiento del artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley 18.120. Señala que, el 4 de octubre de 2025, la recurrente Osbeidi Hernández compareció ante la ministra de fe del Tribunal, exhibiendo un documento de identidad de la República Bolivariana de Venezuela. La ministra de fe certificó que dicho documento se encontraba vencido desde septiembre de 2022, en muy mal estado (sucio, abierto en las puntas del plastificado) y que la fotografía era poco clara, no pareciéndose físicamente la compareciente a la persona de la foto. La compareciente indicó que la fotografía era de cuando tenía aproximadamente 11 años y que no poseía pasaporte.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de la presente acción se reprocha el actuar del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, debido a que su secretaria subrogante no autorizó el mandato judicial conferido por los actores, por falta de acreditación de sus respectivas identidades a través de documentos idóneos y, producto de ello, el tribunal tuvo por no presentada sus demandas laborales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley 18.120. Segundo: Que, conforme a los antecedentes agregados, es posible establecer que, a través de la Oficina Judicial Virtual, doña Tania Gacitúa Muñoz presentó demandas laborales en nombre de doña Osbeidi Patricia Hernández González y don Anuar José González Ruiz, ciudadanos venezolano y colombiano, respectivamente, en situación migratoria irregular, quienes, en distintas fechas, concurrieron a las dependencias del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con la finalidad de autorizar los respectivos mandatos judiciales, en los términos que establece el artículo 6°, inciso segundo, regla tercera, del Código de Procedimiento Civil. Dichas gestiones no se pudieron llevar a cabo debido a que no se logró acreditar la identidad de los mandantes a satisfacción de la Sra. Secretaria subrogante del tribunal. Existe controversia acerca de cuál fue la exigencia concreta efectuada por dicha funcionaria, ya que el recurso sostiene que a los demandantes se les solicitó un documento de identificación chileno vigente, mientras que la Sra. ministro de fe manifiesta que también dio la posibilidad de demostrar la identidad con el pasaporte vigente de su país de origen. En cualquier caso, es un hecho pacífico que los interesados carecían de todos estos instrumentos vigentes. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en lo que se refiere a la ilegalidad o arbitrariedad de la actuación de la recurrida, un examen meramente formal de lo obrado puede llevar a concluir que se ha actuado con estricto apego a la ley, en cuanto a que se exigió a los mandantes demostrar su identidad por las formas establecidas en nuestro ordenamiento y, frente al incumplimiento de aquello, se aplicó lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.120, teniendo por no presentadas las demandas. Quinto: Que, este examen, sin embargo, pierde de vista la particular situación de las personas involucradas. Se trata de migrantes, uno venezolano y otro colombiano, ambos en situación irregular, cuyas dificultades para mantener documentación identificatoria en regla son ampliamente conocidas. Exigir un pasaporte o una cédula de identidad vigente a personas en esta condición, que les impide obtener documentación en

Fallo

Por estas razones, el poder no fue autorizado, y con fecha 17 de octubre de 2025, el tribunal tuvo por no presentada la demanda. Respecto de don Anuar José González Ruiz, ciudadano colombiano, con fecha 7 de octubre de 2025, se interpuso acción en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales (RIT M-105-2025), la cual tampoco contaba con la firma electrónica del demandante. Con fecha 9 de octubre de 2025, se ordenó constituir mandato dentro de tercero día bajo apercibimiento legal. Indica que el 10 de octubre de 2025, el recurrente Anuar González compareció ante la ministra de fe, exhibiendo una cédula de identidad de la República de Colombia (NUIP 80.009.843), la cual indicaba fecha de expiración el 4 de octubre de 2023, y también un pasaporte colombiano (N° AR426655) con fecha de vencimiento el 26 de agosto de 2025. La ministra de fe objetó que la firma en la cédula de ciudadanía y en el pasaporte no era la misma. El poder no fue autorizado por el tribunal, y con fecha 22 de octubre de 2025, se tuvo por no presentada la demanda. Agrega que, mediante escritos presentados por la abogada Tanía Gacitúa, de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, solicitó se autorizase el mandato judicial con los documentos que contaban los trabajadores de nacionalidad venezolana, proveyendo el tribunal “estese al mérito de autos”, negando asimismo dar curso a los correspondientes recursos de apelación interpue

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Tania Alejandra Gacitúa Muñoz, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de San Antonio de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación doña Osbeidi Patricia Hernández González, venezolana y don Anuar José González Ruiz, colombiano, quienes interponen recurso de protecci

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