SIN INFORMACION

REYNALDO SAAVEDRA ZAVALA CONTRA RECURSO HUMANOS DPTO. BIENESTAR PODER JUDICIAL Y OTROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Reynaldo Saavedra Zavala, cédula nacional de identidad N°8.304.307-5, pensionado, domiciliado en Vientos del Sur N°151, Panguipulli, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, RUT N°60.301.009-4, domiciliado en Compañía de Jesús N°1467, Santiago, representado por Paula Marcela Moya Muñoz, encargada de recursos humanos y en Felipe Águila Moya, encargado del Concurso Literario del año 2024 del mismo departamento, por acto ilegal y arbitrario que estima que vulnera sus derechos previstos en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la retención del premio obtenido en el concurso literario de cuento y poesía 2024, en el cual resultó ganador, aplicando unilateralmente dicha suma al pago de una deuda que no reconoce, sin autorización previa de su parte. Expone que con fecha 1 de abril de 2025 le fue comunicada la retención del premio obtenido en el concurso referido, que asciende a $230.000, sin resolución formal ni procedimiento que precediera aquella decisión, estimándola lesiva en virtud de sus diagnósticos de salud y por el hecho de ser una persona mayor. Alega que el acto recurrido es ilegal, por cuanto no existe norma que autorice la retención de sumas provenientes de concursos literarios ni procedimiento que habilite a funcionarios a efectuar compensaciones directas entre deudas y premios. Asimismo, es arbitraria, al carecer de toda racionalidad y proporcionalidad, aplicándose de forma unilateral y sin previo ejercicio del derecho de defensa. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y, en definitiva, se ordene restituir el monto del premio retenido. 2°) Que, comparece Javiera Carrera Olivares, abogada, por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional deducida. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, to

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Reynaldo Saavedra Zavala en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a efectuar el pago del monto total del premio obtenido por el recurrente, dentro del plazo de 20 días contados desde la ejecutoria del presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-985-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Reynaldo Saavedra Zavala, cédula nacional de identidad N°8.304.307-5, pensionado, domiciliado en Vientos del Sur N°151, Panguipulli, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, RUT N°60.301.009-4, domiciliado en Compañía de Je

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