SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en favor de doña Daniela Karina Gudiño, venezolana, domiciliada en calle Limón Verde N°4255, comuna de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, fundado en que mediante Resolución Exenta N°500 de 12 de septiembre de 2025, notificada el 8 de octubre de 2025, se decretó su expulsión del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario por afectar su libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa, ordenándose restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del análisis del recurso de amparo interpuesto por doña Daniela Karina Gudiño se desprende, como hechos que lo sustentan, que la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N°500 de 12 de septiembre de 2025, notificada el 8 de octubre de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, decisión que —según afirma— se funda en un ingreso por paso no habilitado, constatado en el Informe Policial N°1046 de 28 de mayo de 2024. Expone que presentó descargos el 9 de junio de 2024, acompañando antecedentes personales y familiares, destacando la existencia de un núcleo familiar radicado en Calama, particularmente su hija y su nieta menor de edad, quien se encuentra escolarizada y en proceso de regularización. Alega que la expulsión vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como el interés superior de la niña, y que la autoridad no ponderó debidamente tales antecedentes ni aplicó criterios de proporcionalidad, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, infringiendo con ello la normativa migratoria vigente, circunstancia verificada mediante el Informe Policial N°1046 de 29 de mayo de 2024. Se expone que, conforme a los artículos 129, 132 y 132 bis de la Ley N°21.325, se notificó a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele un plazo para presentar descargos, los que fueron analizados. Agrega el órgano recurrido que la amparada no ha tenido residencia regular en Chile, que no registra gestiones de regularización desde su ingreso irregular en 2022, que no acreditó vínculos familiares legalmente relevantes conforme a los criterios del artículo 129 de la citada ley, y que tampoco ha demostrado contribución social, laboral o comunitaria significativa. Señala, además, que la gravedad de la infracción, consistente en eludir el control migratorio, vulnera bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras y soberanía nacional, estimándose que la expulsión constituye la sanción legal aplicable. Indica finalmente que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de sus atribuciones, en un procedimiento ajustado a derecho, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuación, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Daniela Karina Gudiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 887-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en favor de doña Daniela Karina Gudiño, venezolana, domiciliada en calle Limón Verde N°4255, comuna de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa

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