DANTE IVPAN LETELIER RUIZ / SINDICATRO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA FERIA DE ARTESANOS DE HORCON
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dante Iván Letelier Ruz, artesano, interponiendo recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, de Nathalie Sary Rojas Quinteros, en su calidad de presidenta del sindicato y en contra de Rocío Salinas Acuña, en su calidad de tesorera del mismo, por haber procedido a su expulsión como socio de dicha organización sindical, lo que considera ilegal y arbitrario, ya que fue ejecutada sin respetar los estatutos de la organización, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, 4, 15 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la expulsión como ilegal y sin efecto, se restituya su calidad de socio activo con todos sus derechos y prerrogativas, se le restituya inmediatamente su puesto de trabajo número 29 en la Feria Artesanal de Horcón, y se garantice que la directiva del Sindicato se abstenga de realizar cualquier acto que constituya acoso, hostilidad, tratos humillantes o cualquier otra acción arbitraria que perturbe o amenace el legítimo ejercicio de sus derechos en el futuro. Expone que ostenta la calidad de socio del Sindicato recurrido y que cumplió labores de cuidador nocturno y aseador de la Feria Artesanal desde septiembre de 2023 hasta septiembre de 2025. Señala que tras el cambio de directiva ocurrido el 30 de abril pasado, comenzó un ambiente laboral hostil que derivó en su auto despido y en la presentación de una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Viña del Mar. El 29 de septiembre, se realizó un comparendo de conciliación, y como consecuencia inmediata de este conflicto, la directiva convocó a una reunión extraordinaria para el 3 de octubre de 2025 con el fin de expulsarlo de la asociación. Denuncia múltiples irregularidades procedimentales que configuran la ilegalidad del acto de expulsión. Alega que la referida reunión se realizó sin citarlo ni notificarlo, impidiéndole ejercer su derecho
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la procedencia del recurso: Primero: Que la recurrida, al informar, sostuvo que la presente acción constitucional estaría siendo utilizada “como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios” que existirían para cautelar las garantías del recurrente y que, por consiguiente, debía ser rechazado al no ser la vía idónea para conocer la pretensión de las actoras. Segundo: Que, según se colige de sus artículos 486 y 216 letra c), resulta ser efectivo que el Código del Trabajo les reconoce a el recurrente, en tanto ex miembro de un sindicato de trabajadores independientes, poder accionar a través del procedimiento de tutela laboral establecido en el párrafo 6° del Capítulo II del Libro V de la indicada codificación. Sin perjuicio, debe descartarse que el aludido reconocimiento impida el ejercicio de la acción constitucional deducida en estos autos; toda vez que el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo prevé expresamente dicha posibilidad, cuando se señala que, una vez interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, no se podrá efectuar una denuncia de tutela laboral. En consecuencia, la alegación de improcedencia del recurso, será rechazada. II.- En cuando al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, la expulsión del recurrente del “Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón”, toda vez que fue ejecutada sin respetar los estatutos de la organización, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 4, 15 y 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, por su parte, la recurrida afirma que se aplicó una medida disciplinaria contemplada en el estatuto sindical aprobado por la Inspección del Trabajo, fundado en faltas graves cometidas por el afectado, que incluían apropiación indebida, actitudes hostiles e incumplimiento de obligaciones sindicales. Sostiene que el procedimiento se ajustó rigurosamente al artículo 42 del estatuto, garantizándose el derecho a defensa mediante citación por WhatsApp y notificación personal, culminando en una votación mayoritaria que respaldó la expulsión y reflejó el sentir de la organización. Sexto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de los estatutos, el socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en él, podrá ser objeto de medidas disciplinarias, entre las que se contempla la expulsión de la organización sindical según lo indicado su artículo 39. Asimismo, el artículo 42 del referi
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción- II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Dante Iván Letelier Ruz, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, de Nathalie Sary Rojas Quinteros y de Rocío Salinas Acuña y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la expulsión del actor, debiendo restablecerse sus derechos como socio en la organización sindical. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-6602-2025. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dante Iván Letelier Ruz, artesano, interponiendo recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Feria de Artesanos de Horcón, de Nathalie Sary Rojas Quinteros, en su calidad de presidenta del sindicato y en contra de Rocío Salinas Acuña, en su calidad
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