LEIVA LEIVA JOSÉ LUIS /COMISIÓN DE LIBERTADCONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramirez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de José Luis Leiva Leiva y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1533 de 13 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de José Luis Leiva Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, fue de opinión de rechazar los recursos por aspectos de fondo, entendiendo que la Comisión de Libertad Condicional no incurre en ningún acto ilegal al haber negado el beneficio, luego de una ponderación de los antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4404-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramirez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de José Luis Leiva Leiva y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por
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