JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/KARU INMOBILIARIA SPA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que no es condición que el infractor tenga la calidad de propietario del predio y de las maquinarias encontradas en la fiscalización realizada por la Conaf, para incurrir en la infracción que se sanciona en autos. 2° Que, habiendo sido solicitado por la Conaf en su denuncia que se condenara a la recurrente a la presentación de un plan de manejo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.283 y artículo 44 de su reglamento, resulta procedente acceder a ello, como se dirá en lo resolutivo. 3° Que, la denunciada no será condenada en costas en esta instancia, por estimar que ha tenido motivo plausible para alzarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 34 a 35, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa N°694-2022, con declaración que la denunciada deberá presentar un plan de manejo de corrección o reforestación de la extensión talada ilegalmente que permita corregir las infracciones sancionadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Policía Local-224-2024. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 34 a 35, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa N°694-2022, con declaración que la denunciada deberá presentar un plan de manejo de corrección o reforestación de la extensión talada ilegalmente que permita corregir las infracciones sancionadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° Policía Local-224-2024. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que no es condición que el infractor tenga la calidad de propietario del predio y de las maquinarias encontradas en la fiscalización realizada por la Conaf, para incurrir en la infracción que se sanciona en autos. 2° Que, habiendo sido so

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