SIN INFORMACION

MALDONADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, en favor de Ibzan Nabu Maldonado Valenzuela, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por estimarla carente de fundamentación suficiente y contraria al artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, se deje sin efecto dicha decisión y se ordene conceder el beneficio referido. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en el libelo de amparo, el recurrente expone que Ibzan Nabu Maldonado Valenzuela se encuentra cumpliendo una condena impuesta en causa RIT 2490-2022 del Juzgado de Garantía de Calama, y que, habiendo sido postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025 —por cumplir los requisitos objetivos del Decreto Ley N.º 321 y del Decreto Supremo N.º 338—, la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, en sesión de 14 de octubre de 2025, resolvió rechazar dicha postulación. Afirma que tal determinación carece de una fundamentación suficiente, sería ilegal y arbitraria, y con ello se afecta la libertad personal del amparado, toda vez que —a su juicio— existirían avances objetivos en su proceso de reinserción social, reconocidos en los antecedentes penitenciarios y en el peritaje psicosocial acompañado, por lo que solicita que se revoque la decisión administrativa y se conceda la libertad condicional solicitada. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta expone que en las sesiones de los días 8 y 9 de octubre del año en curso se analizaron diversas postulaciones, entre ellas la del amparado, y que el rechazo de su solicitud se fundó esencialmente en los antecedentes psicosociales remitidos por Gendarmería de Chile. En particular, se hizo presente que el informe técnico situó al postulante en un nivel de riesgo alto de reincidencia, con evaluación moderada en la escala de psicopatía de Hare (PCL-R) y riesgo elevado conforme al Protocolo de Valoración de Riesgo de Violencia Sexual (RSVP), destacando además la persistencia de distorsiones cognitivas relativas al delito cometido, con escaso reconocimiento del daño causado y mecanismos de autocontrol insuficientes. Se indicó igualmente que, aun cuando el interno ha participado en programas de intervención, actividades laborales y recreativas, no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, manteniendo un perfil que torna desaconsejable su egreso anticipado. Con base en tales antecedentes, la Comisión concluyó que la negativa del beneficio no constituye privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, por ajustarse a la normativa aplicable y a las facultades evaluadoras que la ley le reconoce. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ibzan Nabu Maldonado Valenzuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 876-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, en favor de Ibzan Nabu Maldonado Valenzuela, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octu

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