HECTOR VASQUEZ VALENTE Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de HÉCTOR LUIS VASQUEZ VALENTE, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1598 del año 2018 del estado Carabobo, representado por su madre Anabel María Valente Guevara, cédula de identidad venezolana N°19.773.181, soltera, ama de casa; don LUIS ANGEL BETANCOURT RONDON, de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1116 del año 2010 del estado Guárico, representado por su madre Luz Angelly Rondon, pasaporte N°186312935, soltera, empleada; don ILAM JOSÉ PÉREZ PÉREZ, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°97 del año 2017 del estado Carabobo, representado por su madre Lizmar Daniela Pérez Gómez, cédula de identidad N°27.806.034-9, casado, asistente administrativo; VERÓNICA VALENTINA LEON GONZALEZ, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1593 del año 2018 del estado Miranda, representada por su madre Dayana Verónica León González, cédula de identidad N°27.924.007-3, soltero, auxiliar de aseo; don ELIAS DAVID URDANETA FERRER, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°146 folio 1 del año 2017 del estado Zulia, representado por su padre David Eduardo Urdaneta Valero, pasaporte N°181175924, casado, barbero; doña WILDERLIS NICOL REY MONCADA, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1621 del año 2018 del estado Barinas, representada por su madre Gloria Lisbeth Moncada Peroza, cédula de identidad venezolana N°19.056.701, soltero, trabajo casa de familia; don JESÚS ENRIQUE ROO HUERTA, de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°321 del año 2010 del estado Zulia, representado por su madre Solsiree Lourdez Huerta Pérez, cédula de identidad venezolana N°11.607.144, soltero, repostera; don SEBASTIÁN DAVID BLANCO BORGES, de 5 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°22 del año 2020 del estado Aragua, representado por su madre Míchel Lorena Borges Herrera, pasaporte N°157885813, soltero, contador; doña ENDERLY ROCIO MEJIAS VILCHEZ, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°4505 del año 2014 del estado Zulia, representada por su madre Yesireth Carolina Vilchez Vásquez, cédula de identidad venezolana N°26.606.501, soltero, atención al público; don ANGEL RICARDO RINCÓN HERNÁNDEZ, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°292 del año 2017 del estado Zulia, representado por su madre Yoselyn Chiquinquirá Hernández Castro, cédula de identidad venezolana N°26.263.323, soltero, técnico en enfermería; doña ARIANNA SOFÍA VENECIA PIÑEREZ, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°363 del año 2017 del estado Miranda y don ADRIÁN MATHIAS PIÑEREZ CARRIÓN, de 6 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°5896 del año 2019 de
Fallo
por tanto, tampoco respecto de la correspondencia del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Finalmente, agrega que en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser el recurrente perteneciente al grupo de niños, niñas y adolescentes, no se encuentra sujeto a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Realiza luego, alegaciones en cuanto a la procedencia de la acción, indicando que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la recurrida que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Ya que no existe en la actualidad respecto de los menores recurrentes ninguna resolución o acto administrativo final que determine el archivo, rechazo o disposición de abandono del territorio nacional, la que en la actualidad se encuentra en estado pendiente de resolución, por lo que no se han conculcado ni aún en grado de amenaza las garantías constitucionales estimadas como infringidas por parte de este Servicio. Argumenta que los documentos adicionales solicitados a los recurrentes, no responden a un mero capricho de este servicio, puesto que son exigencias legales para el otorgamiento de las solicitudes de residencia que fueron presentadas y que se encuentran actualmente pendientes. Transcribe el artículo 2 inciso segundo del Decreto 177 que establece los requisitos generales de subcategorías de residencia temporal; como el artículo 45 de dicho
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2025, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de HÉCTOR LUIS VASQUEZ VALENTE, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1598 del año 2018 del estado Carabobo, representado por su madre Anabel Mar
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