SIN INFORMACION

GEYSY DAYANA DELGADO MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Geysy Dayana Delgado Medina, de nacionalidad venezolana, RUN N° 27.488.383-9, deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad, mediante Resolución Exenta N° 24424605, de fecha 6 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días hábiles, actuación que consideran ilegal y arbitraria, por constituir una amenaza y perturbación actual al derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que la amparada ingresó al país como turista, obteniendo posteriormente un visado temporal por dos años, cuya vigencia se extendió hasta el 18 de febrero de 2023. Con fecha 6 de febrero de 2023 solicitó nuevamente un permiso de residencia temporal, adjuntando los antecedentes requeridos. Señalan que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, fundando el rechazo de la solicitud en la supuesta falta de acompañamiento de determinados documentos laborales —contrato de trabajo con firmas legalizadas, carpeta tributaria del empleador y acreditación de representación legal de la persona jurídica contratante— antecedentes cuya remisión había sido requerida mediante notificación electrónica de 29 de agosto de 2023, otorgándose un plazo de 60 días para su presentación. Refieren que, aun cuando la amparada sí acompañó la documentación solicitada, aunque referida a un nuevo empleador, el Servicio igualmente mantuvo el rechazo y ordenó su salida del país, medida que califican de desproporcionada, especialmente

Fundamentos

considerando su arraigo familiar y social, al residir desde años en Chile junto a su conviviente civil, don Wilbert Alexis Guerra Ortiz, y sus dos hijas de 8 y 10 años, todos con visados temporales vigentes. Agregan que la amparada no registra antecedentes penales, cuenta con estabilidad económica y ha mostrado voluntad de regularizar su situación migratoria. Alegan que la autoridad administrativa no habría otorgado una posibilidad real y efectiva de subsanar la documentación, en infracción al artículo 31 de la Ley N° 19.880, contrariando además la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, que exige que las decisiones de rechazo y órdenes de abandono respeten criterios de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación suficiente. En virtud de lo anterior, solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24424605 y se ordene al Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, previa revisión completa de los antecedentes acompañados por la amparada. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, solicitó el rechazo íntegro del recurso, afirmando que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Señala que la amparada ingresó al país en mayo de 2019 y obtuvo posteriormente un permiso de residencia temporal sujeta a contrato, vigente entre el 18 de febrero de 2021 y el 18 de febrero de 2023. Añade que, con fecha 6 de febrero de 2023, la recurrente solicitó un nuevo permiso de residencia temporal por motivos económicos, tramitado bajo ID N° 58435928, dicha solicitud fue sometida a un proceso de revisión documental en el cual, mediante comunicación electrónica de 29 de agosto de 2023, se requirió a la amparada acompañar antecedentes indispensables para acreditar su situación laboral y económica —entre ellos, certificado de cotizaciones de AFP, certificado de cotizaciones de salud y documentación que acreditara los recursos del empleador para la contratación— otorgándose un plazo de 60 días para subsanar las omisiones detectadas. Refieren que, vencido el plazo, la interesada remitió ciertos documentos, incluyendo copia de contrato de trabajo y su anexo, pero sin legalización notarial, lo cual impedía satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 177, que regula las subcategorías migratorias. Expone que ante la persistencia de las deficiencias documentales, el Servicio emitió una Notificación de Previo Rechazo, folio N° 53450734, informando a la extranjera las causales que fundamentaban la improcedencia de su solicitud —en particular, la falta de contrato debidamente legalizado, ausencia de carpeta tributaria del empleador y falta de acreditación de la representación legal del suscriptor del contrato— otorgándole un plazo adicio

Fallo

por tanto, examinar si la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias legales, con fundamento normativo suficiente y respetando el procedimiento administrativo aplicable. SEXTO: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundando su decisión en que la solicitante no acompañó en tiempo y forma la documentación requerida. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad al adoptar la decisión, por cuanto el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan ser la consecuencia legal obligada de no acompañar la documentación solicitada y con los requisitos legales pertinentes. Tampoco se aprecia afectación actual o inminente de la libertad personal o seguridad individual, desde que no existe medida de privación o restricción compulsiva de su desplazamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N° 21.325 y Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Geysy Dayana Delgado Medina en contra del Servicio Nacional de M

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Geysy Dayana Delgado Medina, de nacionalidad venezolana, RUN N° 27.488.383-9, deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad, mediante Re

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