15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JOSÉ LUIS ÁVILA DUARTE.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conviene tener presente que, respecto a las exigencias de la letra b) de la misma norma, no se ha justificado la existencia de antecedentes nuevos y calificados que hagan variar los elementos tenidos a la vista por esta Corte el día 10 de octubre pasado para decretar la prisión preventiva del imputado, manteniéndose incólumes cada una de las argumentaciones vertidas en su oportunidad por esta Corte para estimar justificadas las sospechas de participación materia de esta norma, sin que se pueda argumentar que la circunstancia de ser el imputado consumidor de drogas pueda empecer lo antes razonado, porque amén de no encontrarse probado este hecho, racionalmente la mera circunstancia de ser un imputado consumidor de drogas, no excluye, per se, la posibilidad de que comercie sustancias ilícitas, porque es perfectamente posible que trafique para financiar su adicción. En lo que dice relación con la letra c) de la norma ya aludida, de la pluralidad de drogas incautadas, la naturaleza del delito, del hecho de tener antecedentes penales pretéritos del encausado y de la sanción legal probable y el bien jurídico vulnerado, es posible desprender que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única cautelar que, en este caso, garantiza los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella sustituyó la prisión preventiva por cautelares de menor intensidad y se declara que el imputado José Luis Ávila Duarte se mantiene sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Com

Fallo

se declara que el imputado José Luis Ávila Duarte se mantiene sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3924-2025-Penal

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3924-2025 Ruc: 2501430483-8 Rit: 4012-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Marcela Labra Todorovich Caratulado: MP.C/ JOSÉ LUIS ÁVILA DUARTE. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto

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