2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JARA (LTE)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la demanda ejecutiva deducida en estos autos fue notificada al ejecutado el día 24 de octubre de 2022; 2) Que en esa oportunidad el ejecutado fue citado para efectos del requerimiento de pago el día 25 de octubre de ese mismo año en la oficina del Sr. Receptor ubicada en la comuna de Maipú; 3) Que, con fecha 05 de noviembre de 2022, el ejecutado presentó excepciones a la ejecución, las cuales no se tuvieron por interpuestas, por extemporáneas; 4) Que, en ese orden de ideas, cabe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual el plazo para la interposición de excepciones a la ejecución en estos autos venció el día 05 de noviembre de 2022; fecha que coincide con presentación del escrito del ejecutado, como ya se mencionó en el numeral 3°; 5) Que, en consecuencia, las excepciones a la ejecución fueron presentadas dentro del plazo legal establecido al efecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8446-2020 y, en su lugar se decide que se ordena al tribunal a quo dar curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda en relación a la admisibilidad de las excepciones opuestas en la presentación del ejecutado de cinco de noviembre de dos mil veintitrés que consta a folio 64 del cuaderno principal. Comuníquese N°Civil-10248-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8446-2020 y, en su lugar se decide que se ordena al tribunal a quo dar curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda en relación a la admisibilidad de las excepciones opuestas en la presentación del ejecutado de cinco de noviembre de dos mil veintitrés que consta a folio 64 del cuaderno principal. Comuníquese N°Civil-10248-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1) Que la demanda ejecutiva deducida en estos autos fue notificada al ejecutado el día 24 de octubre de 2022; 2) Que en esa oportunidad el ejecutado fue citado para efectos del requerimiento de pago el día 25 de octubre de ese mismo año en

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