CARTES SILVA DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcela Andrea Castro Castillo, abogada, quien deduce acción de protección en favor de doña Daniela Belén Cartes Silva, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 120606/5/2025, de fecha 24 de julio de 2025, notificada el 6 de agosto del mismo año, mediante la cual se declaró la vacancia de su cargo por la causal de “salud incompatible con el desempeño del cargo”. Expone la recurrente que ingresó a SERNAPESCA el 1 de enero de 2020, en calidad de funcionaria a contrata (grado 21° EUS), desempeñándose como Certificadora de Desembarque en la Oficina Tomé y Coronel, Región del Biobío. Añade que entre agosto de 2023 y marzo de 2024, hizo uso de licencias médicas debidamente autorizadas por la COMPIN, por problemas de salud diagnosticados como tratables y recuperables, acumulando aproximadamente siete meses. Indica que SERNAPESCA había solicitado previamente la evaluación de irrecuperabilidad y que mediante Resolución de Evaluación N° 18639667, de 24 de marzo de 2025, la COMPIN del Biobío resolvió expresamente que su estado de salud era recuperable. Sostiene que, a pesar de la calificación de salud recuperable, la Directora Nacional dictó la resolución impugnada, basándose en el Art. 151 del Estatuto Administrativo que permite considerar como salud incompatible el uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años. La resolución indicaba que las recurrentes licencias médicas habían perjudicado al Servicio en el cumplimiento de su función pública, al verse afectada negativamente la fiscalización y certificación de desembarques pesqueros en la Región del Biobío. No obstante, la recurrente argumenta que se reincorporó a sus funciones el 30 de marzo de 2024, trabajando ininterrumpidamente durante un año y cuatro meses antes del cese, y su desempeño fue calificado en Lista 1 con Distinción (66,6 puntos) durante el p
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, se tiene presente que la resolución impugnada tiene efectos permanentes para la recurrente, de modo que esta alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución TRA N° 120606/4/2025 de fecha 24 de julio de 2025, mediante el cual
Fallo
se declara vacante el cargo del recurrente por salud incompatible, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, al respecto, los jefes de servicios tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, según disponen los artículos 150, letra a) y 147, letra a) de las leyes N° 18.834 y N° 18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “Artículo 151: El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.” Y, su inciso tercero agregado por el artículo 23 de la Ley N° 21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”. Quinto: Que, cabe distinguir entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable de aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcela Andrea Castro Castillo, abogada, quien deduce acción de protección en favor de doña Daniela Belén Cartes Silva, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 120606/5/2
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