SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de don Alberto Calderón Balcázar, ciudadano colombiano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N° 39708 de 30 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, así como la Resolución Exenta N° 2500100141723 de 16 de septiembre de 2025, que desestimó el recurso administrativo deducido, solicitando se deje sin efecto dicho acto por estimar que vulnera ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual, al fundarse en antecedentes penales del año 1997 que, según afirma, se encontrarían prescritos y eliminados de su registro en Colombia, además de no ponderarse adecuadamente su arraigo familiar y social en Chile. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, aparece que don Alberto Calderón Balcázar, ciudadano colombiano, ingresó regularmente al territorio nacional el 30 de octubre de 2021 y, con fecha 23 de marzo de 2022, solicitó permiso de residencia temporal. Esta solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 39708 de 30 de agosto de 2023, fundada en que el extranjero registra una condena por el delito de hurto del año 1997 en Colombia. Contra dicha decisión el afectado dedujo recurso administrativo, acompañando antecedentes que, según afirma, acreditan la prescripción de la pena y la inexistencia actual de registros penales, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones desestimó tal presentación mediante Resolución Exenta N° 2500100141723 de 16 de septiembre de 2025, manteniendo íntegramente la decisión primitiva. Señala el amparado que tales actos afectan su libertad ambulatoria por disponer su abandono del país, configurando a su juicio un acto carente de fundamentación y desproporcionado, toda vez que el hecho penal que se invoca data de 1997 se encontraría extinguido y no se habrían ponderado correctamente su situación familiar, laboral y social en Chile. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la solicitud de residencia temporal del amparado fue rechazada porque registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena por el delito de hurto del año 1997, lo que constituye causal legal de rechazo conforme a los artículos 88 y 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. Indica además que, analizados los antecedentes acompañados en sede administrativa, éstos no resultaron suficientes para desvirtuar la información relativa a la referida condena, razón por la cual se mantuvo la decisión en la Resolución Exenta N° 2500100141723. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo de un permiso de residencia en los términos del artículo 91 N° 4 de la misma Ley, tratándose de una medida de carácter voluntario y no coercitivo. Sostiene igualmente que los vínculos familiares alegados por el amparado no constituyen, por sí mismos, un obstáculo para el cumplimiento de la legislación migratoria, citando al efecto pronunciamientos previos de esta Corte, y afirma que no existe afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Calderón Balcázar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 850-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien en favor de don Alberto Calderón Balcázar, ciudadano colombiano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N° 39708 de 30 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residen

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