SIN INFORMACION

LÓPEZ AGUILAR HUBERLIS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Huberlis Mairelys López Aguilar en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de 17 de septiembre de 2025 a la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, siendo notificada del rechazo mediante correo electrónico, fundado en que la constancia de afiliación presentada se encontraba vencida al momento de la solicitud, superando los 120 días desde su emisión el 1 de febrero de 2024. Argumenta que, la recurrente cumple íntegramente con los requisitos de la Ley N°18.156 y que la recurrida efectúa una interpretación formalista que desatiende la finalidad de la norma. Sostiene que la constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuenta con un código de verificación que permite validar su autenticidad y vigencia en el sitio web oficial, siendo un hecho público que dicho organismo emite constancias con códigos verificables. Asevera que, exigir requisitos adicionales, como la legalización o apostilla, o desconocer la validez del certificado electrónico, constituye un acto arbitrario e ilegal, especialmente

Fundamentos

considerando la inexistencia de representación diplomática venezolana en el país, lo que hace imposible cumplir con ciertas formalidades. Afirma que esta conducta vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales. Concluye solicitando que se reconozca como válida la documentación acompañada, ordenando realizar un nuevo pronunciamiento y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente. A folio 5, evacúa informe Manuel Bustos Castillo, en representación de la Superintendencia de Pensiones. Señala que la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, ya que existe una controversia sobre la validez de los certificados, materia propia de un juicio declarativo. Argumenta que la exención de la Ley N° 18.156 es un régimen de excepción que debe interpretarse restrictivamente. Indica que, conforme a la jurisprudencia administrativa, los certificados de afiliación con una validez de 120 días no sirven para acreditar cobertura si se presentan vencidos. Asevera que, tras el cierre de la Embajada de Venezuela, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que no se están legalizando documentos con códigos QR verificables en web debido a la indisponibilidad de la página del IVSS para su validación por parte de dicho Ministerio. Agrega que el documento acompañado por el recurrente carece de firma autorizada, legalización o apostilla, incumpliendo los requisitos para surtir efectos en Chile. Finalmente pide que se rechace el recurso de protección con condena en costas. A folio 9, evacúa informe Ana María Herrera Brümmer, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Alega la improcedencia de la acción por no ser la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento. Sostiene que el rechazo se ajustó estrictamente a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, dado que la Constancia de Afiliación presentada fue emitida el 01 de febrero de 2024 y la solicitud se realizó el 12 de septiembre de 2025, superando la vigencia de 120 días del documento . Argumenta que la Superintendencia ha instruido que los documentos vencidos no acreditan cobertura y que las certificaciones electrónicas deben estar debidamente legalizadas o apostilladas. Afirma que su actuar no es ilegal ni arbitrario, sino en cumplimiento de obligaciones legales. Finalmente pide rechazar en todas sus partes el presente recurso de protección, con expresa condenación en costas. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Huberlis Mairelys Lopez Aguilar en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6517-2025. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Huberlis Mairelys López Aguilar en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de 17 de septiem

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