JULIO PLATA SUÁREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece IGOR PEREZ VELOSO, abogado, en favor JULIO ALEJANDRO PLATA SUÁREZ, venezolano, cédula de identidad Nº26.601.764-2, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, fundado en la dictación de la Resolución Exenta Nº 25409916 de fecha 4 de agosto de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Sostiene que el recurrente es ciudadano venezolano, e ingresó por primera vez a Chile en abril de 2018, motivado por la severa crisis política, económica y social que atravesaba su país, buscando oportunidades laborales y condiciones dignas de vida. En territorio nacional obtuvo visa sujeta a contrato, cédula de identidad provisional y desarrolló actividades laborales formales, primero en la empresa Dpelos S.P.A., y luego en el 2019 bajo la dependencia de Patricio Eliseo Sánchez Norambuena, todo lo cual puede acreditarse con certificados de cotizaciones previsionales. Expone que en diciembre de 2019 salió del país para viajar a Venezuela, con intención de retorno dentro del plazo legal, pero su regreso se vio impedido por el inicio de la pandemia por COVID-19, la suspensión del tráfico aéreo, el cierre de fronteras dispuesto por el Estado de Chile y la imposibilidad de gestionar visado vigente, razones por las cuales permaneció forzadamente en su país de origen. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, en abril de 2023, decide regresar a Chile junto a su pareja, Keivelyn Ramírez Márquez, y su hija Ashley Plata Ramírez de un año y medio, motivado por la precariedad extrema de las condiciones de vida en Venezuela y buscando asegurar estabilidad y dignidad a su núcleo familiar. Explica que, ante la imposibilidad de obtener visa vigente y acceso a un paso fronterizo habilitado, ingresó al país vía terrestre desde Tacna (Perú) a Iquique, el día 20 de febrero de 2023, por paso no
Fundamentos
CONSIDERANDO 1º.- Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de tutela diseñada para restablecer el imperio del derecho ante acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen alguna de las garantías fundamentales expresamente enumeradas en dicho precepto constitucional. Para su procedencia, se requiere la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la acción u omisión del recurrido, y que esta afecte un derecho previo e indubitado. 2°.- Que la recurrente estima como acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N°25409916, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 04 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por 5 años al país. Por su parte la recurrida informa que el extranjero Julio Alejandro Plata Morillo, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial, conducta que configura la infracción al artículo 32 N°3, en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3°.- Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada en favor de JULIO ALEJANDRO PLATA SUÁREZ contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela N°Protección-4304-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece IGOR PEREZ VELOSO, abogado, en favor JULIO ALEJANDRO PLATA SUÁREZ, venezolano, cédula de identidad Nº26.601.764-2, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, fundado en la dictación de la Resolución Exen
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