MP C/ FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, pese al informe social allegado y demás elementos aportados por la Defensa, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de la acusada; que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada, en atención a que la libertad de ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la pena asignada por la ley a los delitos de robo en lugar habitado atribuidos, el carácter, circunstancias, número y forma de comisión, a lo que se suma la existencia de procesos pendientes; y lo dispuesto, además, en los artículos 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinticinco, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva de la acusada DANIA KATHERINA VARGAS MANCILLA. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de revocar la resolución apelada en razón del mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes y, especialmente, que otras medidas cautelares como el arresto domiciliario total garantiza suficientemente los fines del procedimiento atendidas las circunstancias de cuidado de su hija menor de edad y, en particular, en razón de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas de Tokio. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 418-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, pese al informe social allegado y demás elementos aportados por la Defensa, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de la acusada
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