TORRES ESPINOZA VICTOR DAVID/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece don Erick Rodríguez Valenzuela, abogado, en representación del condenado Víctor David Torres Espinoza, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundando su pretensión en que dicha autoridad habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al rechazar la postulación de su representado al beneficio de libertad condicional, basándose —según expone— en la supuesta falta del requisito contenido en el número 4 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321/1925, exigencia que afirma se encuentra cumplida por el amparado. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo consta, como hecho central, que el amparado Víctor David Torres Espinoza cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla por sentencia dictada en causa RIT 1150-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Refiere el recurrente que, no obstante mantener conducta intachable, contar con arraigo familiar, laboral y educacional y haber adquirido oficios y estudios al interior del establecimiento penitenciario, Gendarmería de Chile no habría postulado a su representado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, fundándose dicha omisión —según expone— en que no cumpliría el requisito contenido en el número 4 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321/1925, relativo a la asistencia regular y provechosa a la escuela del establecimiento, requisito que asegura se encuentra cumplido por el amparado, estimando por ello vulnerada su libertad personal y ambulatoria. SEGUNDO: Que del informe evacuado por Gendarmería de Chile, por intermedio de su Director Regional de Antofagasta, se desprenden antecedentes que contradicen los hechos afirmados por el recurrente. En primer término, se señala que el fundamento normativo invocado en el recurso —esto es, la supuesta vulneración del requisito contenido en el número 4 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321/1925— se apoya en una disposición derogada desde el año 2019, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.124, por lo que el recurso se habría construido sobre una base normativa inexistente. En segundo término, se hace constar que el amparado sí fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025 y que la decisión de rechazar la concesión del beneficio no es atribuible a Gendarmería, sino a la Comisión de Libertad Condicional, órgano competente que resolvió, mediante sentencia dictada en causa Rol 603-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, denegar la libertad condicional del interno Torres Espinoza, atendido que no presentaba avances suficientes en su proceso de reinserción social. Finalmente, el informe destaca que Gendarmería carece de legitimación pasiva en cuanto a la decisión cuestionada, por no detentar facultades para conceder o denegar este beneficio penitenciario. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el
Fallo
por tanto, se circunscribe a determinar si dicha autoridad incurrió en una actuación ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del condenado Torres Espinoza, y si corresponde, por esta vía, dejar sin efecto la decisión que se reprocha, según lo pretendido en el petitorio del recurso. QUINTO: Que el recurso se construye sobre una premisa fáctica errónea, cual es, que Gendarmería de Chile habría omitido postular al amparado al beneficio de libertad condicional; sin embargo, del propio informe institucional e informes acompañados, consta que el condenado sí fue efectivamente postulado al proceso correspondiente al segundo semestre del año 2025, circunstancia que desvirtúa íntegramente el presupuesto que sostiene la acción. Tal constatación evidencia que el recurso se encuentra mal enderezado, por cuanto la decisión cuya legalidad y arbitrariedad se cuestiona —esto es, el rechazo del beneficio penitenciario— proviene exclusivamente de la Comisión de Libertad Condicional, órgano autónomo y legalmente investido para conceder o denegar dicha prerrogativa, mientras que Gendarmería solo cumple un rol de remisión de antecedentes, sin intervenir en la determinación final. En estas condiciones, deviene manifiesta la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, pues no es ella quien adoptó el acto que el recurrente pretende invalidar, razón que basta por sí sola para disponer el rechazo de la presente acción constitucional, al no verificarse acto ilegal que pueda a
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Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Erick Rodríguez Valenzuela, abogado, en representación del condenado Víctor David Torres Espinoza, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundando su pretensión en que dicha autoridad habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al rechazar la postulación de su represent
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