SIN INFORMACION

GARCIA PAEZ HELIDA YESENIA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Helida Yesenia García Páez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la no entrega de sus documentos de extranjería. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 11, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se le haga entrega de sus documentos migratorios por la recurrida. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas argumentando que la acción carece de oportunidad atendido de que mediante Resolución Exenta N°24535139, de 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se autorizó el cambio de categoría migratoria respecto de la persona extranjera, otorgándosele a la recurrente el permiso solicitado de Residencia Temporal, bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, por el período de 2 años, en la calidad de Titular, no existiendo, en consecuencia, un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme es generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción ca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Helida Yesenia García Páez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°6505-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Helida Yesenia García Páez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la no entrega de sus documentos de extranjería. Actuación que considera ilegal y arbitraria,

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