JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

BORIS JEANPIERRE DIAZ DIAZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de 8 de mayo de 2025, dictada en la causa rit O-472-2024, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, se acogió, sin costas, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por BORIS JEANPIERRE DÍAZ DÍAZ, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, estimándose que el despido del que fue objeto es indebido; condenó a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones que detalla, más reajustes legales. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera.

Fundamentos

Considerando: 1.- En primer lugar, la recurrente sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en particular, al principio de razón suficiente, relacionado con la acción de tutela de derechos. Señala que existe contradicción entre hechos probados y decisión final. El tribunal reconoce expresamente que el trabajador fue sorprendido saliendo del local del empleador con productos sin pagar. También admite la existencia de cámaras de seguridad, informe del jefe de seguridad, y acta de procedimiento. Pero luego concluye que la conducta no tiene relación con la relación laboral, por haberse producido fuera de la jornada, y no justifica un despido por incumplimiento grave. Sostiene que hay un quebrantamiento de las reglas de la lógica formal: si el trabajador cometió un acto objetivamente deshonesto en el mismo lugar donde se desempeña y afecta directamente la confianza, es incoherente sostener que no tiene vinculación laboral. Esta contradicción implica que la valoración no es racional ni coherente con los hechos acreditados. Agrega que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Considerando: 1.- En primer lugar, la recurrente sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en particular, al principio de razón suficiente, relacionado con la acción de tutela de derechos. Señala que existe contradicción entre hechos probados y decisión final. El tribunal reconoce expresamente que el trabajador fue sorprendido saliendo del local del empleador con productos sin pagar. También admite la existencia de cámaras de seguridad, informe del jefe de seguridad, y acta de procedimiento. Pero luego concluye que la conducta no tiene relación con la relación laboral, por haberse producido fuera de la jornada, y no justifica un despido por incumplimiento grave. Sostiene que hay un quebrantamiento de las reglas de la lógica formal: si el trabajador cometió un acto objetivamente deshonesto en el mismo lugar donde se desempeña y afecta directamente la confianza, es incoherente sostener que no tiene vinculación laboral. Esta contradicción implica que la valoración no es racional ni coherente con los hechos acreditados. Agrega que el fallo ignora una máxima de la experiencia ampliamente reconocida en las relaciones laborales: "la probidad y la confianza son pilares esenciales en todo vínculo de trabajo", especi

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C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia definitiva de 8 de mayo de 2025, dictada en la causa rit O-472-2024, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, se acogió, sin costas, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por BORIS JEANPIERRE DÍAZ DÍAZ, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRE

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