VELASCO BARRAZA, CARLOS ABDÓN/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS (SII)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Abdón Agustín Velasco Barraza¸ interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería Regional de Coquimbo, por la falta de cumplimiento de tres sentencias emanadas del Tribunal Tributario y Aduanero en virtud de las cuales se dejó sin efecto el re-avalúo de tres propiedades del actor. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en enero de 2023 interpuso reclamos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo los que fueron acogidos mediante sentencias que se encuentran firmes. Explica que producto de lo resuelto, el re-avalúo de sus tres propiedades quedó sin efecto lo que trae como consecuencia una disminución en la base imponible del impuesto territorial que debe pagar. Señala que, a pesar de lo expuesto, el 21 de agosto del 2025 fue notificado de tres folios de cobro de impuestos determinados según el valor del re-avalúo de los bienes. Afirma que realizó una presentación ante el SII solicitando la suspensión del cobro, y que no obstante aquello el 29 de septiembre pasado tomó conocimiento del embargo de $3.613.693. de su cuenta corriente. Sostiene que los hechos descritos constituyen un actuar ilegal y arbitrario en tanto importan desconocer el efecto de sentencias judiciales ejecutoriadas y afectan su derecho de propiedad al impedir la utilización de su dinero embargado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer la suspensión del cobro de impuestos mientras no se cumpla lo ordenado en la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero y, además, dejar sin efecto el embargo recaído sobre sus bienes, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Tesorería Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega que lo que realmente impugna el recurrente es el mérito de resoluciones judiciales dictadas el 24 de septiembre del 2025 autos Rol administrativos 12.987-2025 y el embargo trabado en virtud de ellas, por lo que tratándose de un asunto sometido al imperio del derecho el recurso debiera ser rechazado por improcedente, al existir vías jurisdiccionales específicas para la resolución de la materia planteada en éste. Finalmente, niega que el actor detente un derecho indubitado susceptible de ser cautelado en esta sede, así como la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de parte de esa entidad. TERCERO: Que, evacuó informe el Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo del recurso. Expresa que es efectivo que se dictaron las sentencias señaladas por el actor en su libelo y que ellas se encuentran firmes, por lo que se dictó Resolución Exenta N°20 del 11 de junio del 2025, que dispuso el cumplimiento administrativo de las mismas. Agrega que el contribuyente fue notificado del cumplimiento del
Fallo
fallo mediante Resolución EX.SII N°A04.09.00013290, a través de la cual se informa sobre el nuevo avalúo de la propiedad, correspondiente a las modificaciones realizadas durante el proceso de tasación. Manifiesta que el actor solicitó la suspensión del cobro de impuestos Folio 77325931508, la que fue resuelta positivamente a su favor el día 30 de octubre de 2025, mientras que tratándose de los giros que motivaron el embargo, esto es, aquellos emitidos en marzo de 2025 (los Folios 11467559 y 11467557) y en junio de 2025 (Folio 12450077), ellos serán dejados sin efecto en diciembre de 2025, lo que traerá como consecuencia que todo cobro quede también sin efecto. Acto seguido, alega que el servicio de impuestos internos carece de legitimación pasiva en la presente causa por cuanto del petitorio del recurso se desprende que se cuestiona actuaciones emanadas de la Tesorería General de la República exclusivamente. En otro apartado, sostiene que el recurso ha perdido oportunidad pues se dio curso favorable a la solicitud de suspensión del cobro respecto del impuesto Folio N°77325931508, mientras que tratándose de los demás, ellos serán dejados sin efecto en diciembre próximo lo que importa que las conductas denunciadas como ilegales y arbitrarias por el recurrente también han de quedar sin efecto. Por último sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario de parte del Servicio de Impuestos Internos ni tampoco se ha afectado a las garantías constitucionales del actor. CUA
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Velasco Barraza, Carlos Agustín Servicio de Impuestos Internos y otro Recurso de protección Rol N°1753-2025 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Abdón Agustín Velasco Barraza¸ interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería Regional de Coquimbo, por la falta
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