SIN INFORMACION

MOISES RAMIREZ PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Moisés Manuel Ramírez Perozo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal correspondiente a la dictación de la Resolución Exenta N°25764 del 17 de marzo de 2021, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°67452 de 16 de abril de 2020 que otorgó visa de residente sujeta a contrato por 2 años, que rechazó la solicitud de residencia por no haber acompañado dentro de plazo la documentación solicitada por la autoridad y que ordenó el abandono del país en un plazo de 15 días. Argumenta que el amparado ingresó al país de manera irregular y postuló a una visa sujeta a contrato, la que fue concedida por la Resolución Exenta N.º 67.452 del 16 de abril de 2020. Luego, que dicha resolución fue dejada sin efecto por la resolución que se impugna debido a que “al momento de la notificación del otorgamiento del permiso de residencia el extranjero individualizado anteriormente, previamente debía acompañar una serie de documentos que se indicaron en dicho acto, además de pagar los derechos correspondientes, lo anterior previa cita que debía tomarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación, de lo contrario su solicitud sería rechazada”. Añade que en dicha época habian dos sistemas informáticos vigietnes en forma paralela, el del Depto. De Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y el nuevo sistema de trámites de Extranjería. Que estos sistemas, en un inició, no tenían comunicación y la solicitud de citas se hacía con un sistema de autoasignación, luego de la dictación de la resolución señalada. Indica que el amparado jamás fue notificado de dicha cita y que tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°25764 recién el 4 de enero de 2024 por una solicitud de información pública que realizó, que impone la orden de abandonar el país desde la notificación. Señala que tiene una hija de 5 años

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado ha interpuesto recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25764 de 22 de febrero de 2021, que dejó sin efecto su visa de residente sujeto a contrato y le ordenó abandonar el país, alegando que dicho acto es ilegal y arbitrario, fundado, principalmente en que no se le notificó la resolución que le concedía el beneficio migratorio, lo que le impidió dar cumplimiento a las exigencias para su materialización. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que su actuar se ajustó a la normativa vigente a la época de los hechos, indicando que al extranjero se le informó de la obligación de estampar su visado en un plazo de 60 días y que, ante su incumplimiento, se procedió a dejar sin efecto el permiso y a ordenar el abandono del país, como lo prescribe la ley. Añade que la persona extranjera efectivamente tomó conocimiento de dicha obligación por cuanto existe constancia que pagó los derechos el 16 de abril de 2020. Cuarto: Que, de los documentos acompañados por la recurrente, se desprende un evidente arraigo familiar en el país, según el certificado de nacimiento de su hija nacida en 2020. Asimismo, atendido el tiempo que lleva residiendo en el país, esto es, desde antes del año 2020, se desprende un arraigo social Quinto: Que, en este contexto, si bien la resolución se ajusta a las normas legales del Servicio, debe considerarse la época de su dictación, en la que fue público y notorio el estado de excepción que vivió el país con motivo de la pandemia Covid 19, situación que impidió la sustanciación regular de los tramites documentales a los que estaba obligado el amparado en virtud de la señalada resolución, todo lo cual justifica su incumplimiento y, que al haber transcurrido más de cuatro años desde su dictación, torna los efectos de la misma en desproporcionado para el recurrente y su grupo familiar, transformando el acto administrativo en uno de carácter ilegal que amenaza la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y tutelada por la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Moisés Manuel Ramírez Perozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25764 de 22 de febrero de 2021, del entonces Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones permitir el inicio de un nuevo procedimiento que permita regularizar su situación migratoria considerando especialmente su condición de padre de una niña de nacionalidad chilena. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4659-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Moisés Manuel Ramírez Perozo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal correspondiente a la dictación de la Resolución Exenta N°25764 del

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