SIN INFORMACION

MARIO ANDRES ROA ZAPATA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline, por el condenado Mario Andrés Roa Zapata, quien cumple actualmente condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por cuanto en octubre pasado le denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, extendiendo, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Refiere que Roa Zapata se encuentra actualmente cumpliendo una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco en causas RIT 8906-2015 y 487-2016, de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, y de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de colocación de artefacto explosivo; añade que su representado cumple con el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad vigilada y cuenta con el informe psicosocial correspondiente. Estima que la Comisión de Libertad Condicional ha fundamentado inadecuadamente su decisión, ya que exige al amparado circunstancias distintas a las establecidas expresamente por la ley, lo que transgrede el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República; insiste en que los subfactores del informe psicosocial son meramente orientadores por lo que no pueden tener la fuerza suficiente para generar la convicción de que su representado no ha presentado avances en su proceso de reinserción social. Pide se deje sin efecto la decisión de la Comisión de Libertad Condicional contenida en su resolución de octubre de 2025 y se le conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. Informa la Comisión de Libertad Condicional señalando que su decisión consignada en causa de su ingreso 597-2025, se debió a que “el interno tiene parcial conciencia del delito y del daño; se encuentra en estado motivacional para el cambio contemplativo; tiene nivel de ries

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según da cuenta la Ficha Técnica del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional del amparado, éste se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación y colocación de bomba o artefactos, inició su condena el año 2015 y tiene fecha de término para el 2033, contando con tiempo mínimo para postular al beneficio en el año 2025; tiene un alto compromiso delictual; siendo su última falta intrapenintenciaria en el año 2022; contando con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres, habiendo ingresado al Complejo Penitenciario Biobío en agosto de 2025. Según el análisis global del proceso de reinserción social, se consigna que “el proceso de reinserción social del interno postulante se encuentra bien dirigido pero avanzando lentamente, ya que si bien cuenta con un análisis reflexivo en base a parte de los factores criminógenos que sustentan su riesgo de reincidencia, aun minimiza otros delitos con la intención de mantener una imagen adecuada apelando a la deseabilidad social, lo cual evita que avance de forma adecuada en su proceso de reinserción social”. Se agrega que en relación a la situación psicosocial del interno “se observa cierta reflexión sobre su conducta delictiva …, revelando una parcial conciencia del delito debido a constante minimización en su participación relacionada al delito por la colocación de artefacto explosivo”; continúa con que “la conciencia del daño también se presenta parcial y su estadio motivacional en fase contemplativa. Estos elementos refuerzan la necesidad de intervenciones más focalizadas y profundas que permitan aumentar su concientización y entablar estrategias alternativas para el cambio”. En relación a los recursos personales y sociales del interno, se destaca que cuenta con factores protectores como la disposición familiar a brindar apoyo emocional y habitacional. Concluye que “frente al proceso de reinserción social del postulante aún requiere un trabajo estructurado, progresivo y supervisado que permita abordar las necesidades criminógenas, fortalecer sus habilidades y favorecer un tránsito seguro al medio libre”. En descrip

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline por el condenado Mario Andrés Roa Zapata, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-731-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline, por el condenado Mario Andrés Roa Zapata, quien cumple actualmente condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, po

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