20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CV SA/RIQUELME - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

RECHAZA CASA. Y REVOCA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogieron las tachas formuladas por las demandadas contra los testigos de la demandante Hendrick Romero Leonett, Eduardo Lorca Núñez y Tomás Araneda Atria; y que rechazó la demanda deducida de cese o prohibición de acto de competencia desleal, de declarativa de acto de competencia desleal, de remoción y de indemnización de perjuicios; acogió la excepción de prescripción deducida por la demandada y no condenó a esa parte en costas por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 2° Que por el recurso deducido se denuncia el vicio establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 de ese mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, como tampoco, la decisión del asunto controvertido, aduciendo que tal omisión se manifiesta en el hecho que en ninguna parte de la sentencia definitiva se hace mención a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por esa parte y sus fundamentos, no existiendo autorización legal que permita realizar tal omisión. 3° Que, no obstante ser efectivos los hechos reclamados, aquello ha sido consecuencia de lo resuelto en cuanto a la parte infraccional de dicho

Fallo

fallo a lo que se suma la circunstancia de que, en todo caso, la invalidación de la sentencia impugnada no es el único medio para atajar el perjuicio que se reclama, toda vez que también se ha deducido recurso de apelación con similares fundamentos, de modo que se procederá en los términos prevenidos en el artículo 768 inciso 3° del código del ramo, rechazándose el arbitrio formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimosexto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que este proceso se inició por demanda declarativa de acto de competencia desleal, con indemnización de perjuicios y acción de cesación del acto de competencia desleal en contra de Alejandro Riquelme Arenas, Jeniffer Ruíz Rojas y contra la empresa Il Ristreto SpA, empresa del giro de máquinas expendedoras, representada legalmente por la mencionada Ruíz Rojas. Estas acciones se sustentan en lo prevenido en los artículos 3 y 5 de la ley N°20.169. Se explicó que la actora, CV S.A., en el año 2005 detectó un nicho inexplorado y con buen desarrollo en el mercado nacional en el rubro de vending, el que comenzó a explotar con mucho esfuerzo. Estimaron de la mayor relevancia adiestrarse en el know how de dicho negocio y el grado de preparación en el manejo técnico de las máquinas por lo que se decidió potenciar las capacidades que tenía el demandado Alejandro Riquelme Arenas, a quien entregó herramient

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogieron las tachas formuladas por las demandadas contra los testigos de la demandante Hend

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