SIN INFORMACION

EDUARDO DEL CARMEN BELTRÁN CIFUENTES/AGRUPACIÓN DE HISTÓRICOS DEL FUTBOL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, abogado, C.I. Nº 17.343.169-4, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo n° 379, oficina 803, Concepción, en nombre de EDUARDO DEL CARMEN BELTRÁN CIFUENTES, contador auditor, chileno, casado, cédula de identidad número 7.351.965-9, ambos con domicilio en calle San Carlos N° 330, población Santa Leonor, comuna de Talcahuano, e interpone Recurso de Protección, e interpone recurso de protección en contra de AGRUPACIÓN DE HISTÓRICOS DEL FUTBOL TALCAHUANO, institución privada, personalidad jurídica N° 276806 otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por don Leonardo Enrique García Jara, RUT 5.830.616-9, ignoro profesión u oficio, o de quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos con domicilio legal en Avenida Blanco Encalada N° 1142, comuna de Talcahuano, correo electrónico icisternasriffo8@gmail.com, a fin de proteger las garantías constitucionales contempladas en los número 3, inciso quinto 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Motiva el recurso la decisión de su comisión de disciplina que lo expulsó y le impide en forma indefinida participar en los torneos de la liga, sin previo procedimiento racional y justo, ni notificación formal de cargos o sanción. Señala que dicha medida constituye un acto ilegal y arbitrario, adoptado sin respeto a la normativa interna ni a las garantías del debido proceso, que le priva y perturba el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 3 incisos 4° y 5°, y N° 24 de la Constitución Política. En mérito de ello, solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la sanción impuesta y se ordene su reincorporación a la agrupación, permitiéndole participar nuevamente en los torneos que ésta organiza. Informa don Javier Espinoza Bancalari, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 567, oficina 706, Concepción, en representación de la parte recurrida, la Agrupación de Históricos del Fútbo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, a favor de don Eduardo del Carmen Beltrán Cifuentes, contador auditor, se interpone recurso de protección en contra de la Agrupación de Históricos del Fútbol de Talcahuano, por la sanción de expulsión y prohibición de reinscripción en la liga, adoptada sin procedimiento racional ni justo ni notificación formal. La recurrida en su informe señala que está disponible para alzar la sanción que motiva el recurso. 3º) Que atendido lo informado por la recurrida, la acción ha perdido oportunidad. Lo anterior ocurre cuando entre la interposición del recurso y la sentencia definitiva, cesan los actos arbitrarios o ilegales que dan origen al recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don EDUARDO DEL CARMEN BELTRÁN CIFUENTES, en contra de la AGRUPACIÓN DE HISTÓRICOS DEL FUTBOL TALCAHUANO, por haber perdido oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-4720-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, abogado, C.I. Nº 17.343.169-4, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo n° 379, oficina 803, Concepción, en nombre de EDUARDO DEL CARMEN BELTRÁN CIFUENTES, contador auditor, chileno, casado, cédula de identidad número 7.351.965-9, ambos con domicilio en calle San Carlos N°

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