/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Brandon Antonio Cuevas Retamal, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Srta. Coronel Carolina Caamaño Figueroa, puesto que debido a un errado cálculo en los cómputos de su representado, impidieron su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Manifiesta que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condenas privativas de libertad de 5 años 1 día + 7 años 184 días, al ser condenado como autor de delitos de homicidio simple en grado de frustrado, y autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Agrega que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios su representado registra como fecha de inicio de condena el 7 de julio de 2023, estimándose como fecha de término el 9 de enero de 2036. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 10 de noviembre de 2030, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 10 de noviembre de 2031. Añade que la conducta de su representado durante su vida intrapenitenciaria, es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen interno desde septiembre de 2023. Explica que respecto del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, para determinarlo es necesario diferenciar los delitos por los cuales fue condenado el amparado. En ese sentido el artículo
Fundamentos
considerando segundo, que cuando exista condena por uno o más delitos de aquellos mencionados en Art. 3 inciso 3 del DL 321, se entiende que debe cumplir 2/3 del resultado total, pues de otra amanera carecería de sentido aunar las penas para luego volver a dividirlas y por separado analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario. Refiere que a juicio de su representada respecto del Art. 2 del DL 321, al momento de ordenar la sumatoria de las condenas para los efectos de contabilizar los tiempos mínimos necesarios para acceder al beneficio de la libertad condicional, la norma no efectúa distinción alguna en relación a los tipos de delito que se encuentren a la base de aquellas, sino, que solo razona en la hipótesis de que exista más de una sanción privativa de libertad que cumplir respecto de un mismo condenado,
Fallo
fallo que han acogido las acciones presentadas en favor de los internos, con la finalidad que sean postulados a la libertad condicional calculando el tiempo mínimo de forma diferenciada, atendiendo al tipo de delito condenado, entre los que se cuentan el fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 15025-2024, del 17 de mayo de 2024, que conociendo de apelación de sentencia de amparo, revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica, y acoge acción de amparo presentada por la defensa, en el mismo sentido, el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan, en causa Amparo ROL 128-2023. Termina solicitando se tenga por interpuesto recurso de amparo en favor de Brandon Cuevas Retamal en contra de Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Srta. Coronel Carolina Caamaño Figueroa, admitirlo a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho que la institución recurrida, específicamente el departamento de control penitenciario, modifique los cómputos de tiempos mínimos del amparado, siendo diferenciado a la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena. A su recurso, acompaña documento. 2°.- Que, al informar el abogado don Roberto Inostroza Salas, en representación de Gendarmería de Chile, plantea que, es preciso consignar que según lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, este es un Servicio Público dependiente del M
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Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Brandon Antonio Cuevas Retamal, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de
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