CARDENAS MADRIZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado e interpone acción constitucional de protección en favor Glisay Josefina Cárdenas Madriz, ciudadana venezolana, domiciliada en Varas Mena Nº771, departamento 1412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no resolución sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó su solicitud de ratificación de residencia temporal el 26 de febrero del año 2024, la cual fue presentada cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, con el objetivo de mantener su estatus migratorio regular y así poder continuar desarrollando su vida en Chile de manera estable, formal y conforme a derecho, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta que acoja o rechace la solicitud por parte del Servicio, lo que la mantiene en una situación de indefinición administrativa y en un estado de irregularidad. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el órgano recurrido ha generado un trato arbitrario y discriminatorio, que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de doña Glisay, colocándola en una situación de desprotección en comparación con otros extranjeros a quienes sí se les ha aplicado debidamente la normativa. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que emita un pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Segundo: Que el Ser
Fallo
Por tanto, refiere que se trata de actos diferentes, con causas de pedir diversas y con pretensiones que no coinciden y que así lo reconoce la propia recurrida en el informe evacuado en la causa anterior, donde se dejó constancia de la existencia de dicha solicitud, por lo que la excepción de cosa juzgada debe ser rechazada. Quinto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a la no resolución sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal de la recurrente, pero para entrar a conocer ese fondo primero se debe determinar si existe la triple identidad alegada por el recurrido entre el recurso de protección ROL 5094-2024 y la presente acción. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, en opinión de esta Corte no se configura en la especie, toda vez que la cosa pedida en ambas causas son diferentes, tanto así que en el recurso anterior refirió que no había presentado ninguna solicitud, por lo que difícilmente podría solicitar que se resolviera algo que no sabía haber presentado, a diferencia de este recurso donde al ya tener certeza de dicha situación solicita que sea resuelta dado el largo tiempo transcurrido, por lo que no se verifica la triple identidad. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes aportados en esta causa, el impulso procesal para que avance la solicitud de ratificación de la residencia temporal se encuentra radicado en la recurrente, toda vez que el 25 de m
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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado e interpone acción constitucional de protección en favor Glisay Josefina Cárdenas Madriz, ciudadana venezolana, domiciliada en Varas Mena Nº771, departamento 1412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraci
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