SIN INFORMACION

AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección a favor de Jesús Alfredo Aguilar Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.311.989-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva presentada con fecha 08 de enero de 2024, vulnerando con ello su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa temporal y, al vencer su visado, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 08 de enero de 2024, cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley. Indica que fue notificado para realizar el pago de los derechos correspondientes, trámite que cumplió en tiempo y forma. Sin embargo, transcurridos 1 año, 9 meses y 14 días desde la presentación de su solicitud, no ha recibido respuesta concluyente, lo que lo mantiene en situación de preocupación e incertidumbre. Alega que la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitraria, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, así como con el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Solicita se acoja el recurso y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que Jesús Alfredo Aguilar Sánchez, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país el 16 de mayo de 2019 por motivo de turismo. Con fecha 16 de enero de 2023 se le otorgó visa regularización 2021, vigente desde el 18 de enero de 2023 al 18 de enero de 2024. El 08 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva mediante solicitud N° ID 69066498. Indica que mediante comunicación electrónica de 11 de marzo de 2024, folio 54904152, se informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, requiriéndose documentación adicional y el pago de derechos. Se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, señalándose que de no presentarlos la solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Refiere que con fecha 13 de marzo de 2024, mediante comunicación electrónica folio 55127836, se notificó al recurrente el Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Con fecha 02 de julio de 2025 y hasta la actualidad, la sol

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado los dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la

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Aguilar Sánchez, Jesús Alfredo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1843-2025 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección a favor de Jesús Alfredo Aguilar Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.311.989-2, en contra del Servicio Na

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