VAZQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: A la presentación de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Adrián Vázquez Asanza, mediante la cual interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de pago correspondiente ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, dentro del procedimiento administrativo iniciado con fecha 2 de octubre de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de urgencia, destinada exclusivamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios y de carácter terminal, que produzcan efectos inmediatos en la esfera jurídica del recurrente; 2° Que para su procedencia se exige que la actuación recurrida sea decisoria o terminal, esto es, que constituya una resolución final dentro del procedimiento administrativo y no una mera actuación preparatoria o un trámite intermedio; 3° Que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra actualmente sometido a una elevada carga de trabajo, hecho público y notorio a nivel nacional, situación reconocida incluso en otros procesos judiciales y administrativos, lo que ha generado demoras generalizadas en la tramitación de solicitudes de regularización, permanencia definitiva y nacionalización. Esta condición estructural, aun cuando pueda ser objeto de análisis en otras sedes, no convierte automáticamente la demora en una omisión ilegal o arbitraria, ni habilita por sí sola la procedencia de la acción cautelar de protección; 4° Que, en la especie, lo denunciado por el recurrente —la falta de emisión de la orden de pago y la ausencia de remisión del proyecto de decreto de nacionalización— corresponde a trámites intermedios dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, regulado por el Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior. Dichas actuaciones no constituyen un acto terminal, sino parte de la tramitación interna previa al pronunciamiento definitivo; 5° Así las cosas, no existe en autos un acto u omisión terminal que afecte de manera directa e inmediata un derecho fundamental del recurrente, sino únicamente una alegación referida a la duración del procedimiento, circunstancia que —si bien puede generar inconvenientes— no configura por sí sola una privación, perturbación o amenaza actual y arbitraria de un derecho protegido por el artículo 20 de la Constitución. 6° Que, en consecuencia, el recurso carece del presupuesto esencial de admisibilidad referido a la existencia de un acto u omisión terminal, actual, ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio de un derecho fundamental, motivo por el cual no puede ser conocido en esta sede cautelar.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RESUELVE: Que SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Adrián Vázquez Asanza. Notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-4155-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A la presentación de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Adrián Vázquez Asanza, mediante la cual interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de pago correspondient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica