SIN INFORMACION

PIZARRO HERNÁNDEZ JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, de 51 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1639 de 12 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple las siguientes penas; una de 10 años, pena de 6 días, otra de 33 días distintos delitos de estafa. Indica que el cumplimiento inició con fecha 24 de octubre de 2019, y tiene fecha de término para el día 20 de mayo de 2028 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 20 de mayo de 2023. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el es necesario que el Sr. Pizarro Hernández participe de procesos de intervención, toda vez que impresiona su incursión tardía en actos de carácter delictivo, y la reincidencia de estos. También es importante considerar que en contexto de evaluación su nivel de riesgo fue modificado de medio a alto, por cuanto las características de los ilícitos, y de la personalidad del evaluado, que hacen visualizar posibles entornos de riesgo al momento de insertarse funcionalmente al medio libre. Por

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, se encuentra a la espera de un plan de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1639 de 12 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando el riesgo de reincidencia alto y otras circunstancias psicosociales desfavorables para un cumplimiento en libertad. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción d

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, de 51 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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