BRAVO VENEGAS LUCIANO DANILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(CLC)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en favor de Luciano Danilo Bravo Venegas, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal, consistente en la dictación de la resolución de 28 de octubre de 2025 que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un riesgo alto de reincidencia. Se destaca su larga trayectoria delictual, que ha cometido delitos en Chile y en el extranjero. En lo personal muestra escasos vínculos prosociales, con tendencia al aislamiento y relaciones centradas en pares criminógenos. Su conciencia del daño se orienta hacia perdidas personales ms que a la afectación a terceros. Manifiesta creencias irracionales y distorsiones cognitivas que justifican su conducta, presenta dificultades en el manejo de la ira y necesidad de control situacional. A lo que se debe aunar que presenta una identidad procriminal consolidada, validando la subcultura delictual, y baja adherencia a las normas y convenciones sociales. Se indica que sus posibilidades de reinserción dependen de intervenciones especificas en el ámbito cognitivo, afectivo y social, con énfasis en el trabajo sobre responsabilidad frente a las víctimas
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia medio, sugiriéndose dar continuidad al proceso de intervención antes de generar un acercamiento al medio libre, con el propósito de que realice un juicio crítico de las implicancias de sus actos y logre mantener adherencia a normas prosociales. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Danilo Bravo Venegas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4714-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en favor de Luciano Danilo Bravo Venegas, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de L
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