CABELLO/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la defensora penal pública Javiera Cabello Oppermann, quien interpuso recurso de amparo en favor de Bladimir José Cárdenas Martínez, cédula identidad N° 5.419.714-4, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la resolución dictada el diecinueve de noviembre del año en curso en la causa RUC: 2300482935-2, RIT 605-2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal del procedimiento contemplada en el artículo 465 del Código Procesal Penal, lo que indicó, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refirió que, el 25 de octubre de 2024 el Ministerio Público presenta acusación en contra del amparado por los siguientes hechos: “El día 03 de mayo de 2023, alrededor de las 18:45 horas, el imputado BLADIMIR JOSÉ CARDENAS MARTINEZ, condujo el vehículo marca KIA, modelo Carnival, placa patente única DTZH-17, por la ruta V-300, de la comuna de Llanquihue, y al llegar a la altura del kilómetro 5, efectúo una maniobra indebida de adelantamiento a un vehículo que lo antecedía sin el tiempo y espacio para realizarla, obstruyendo la normal circulación del vehículo, tipo furgón, placa patente única HPTX-35, conducido por la victima CRISTIAN ANDRÉS ROSAS OJEDA, quien lo hacía acompañado de la víctima Luis Javier Gómez Hernández, ambos resultaron fallecidos. Producto de lo anterior, los ocupantes del vehículo conducido por el imputado BLADIMIR JOSÉ CARDENAS MARTINEZ, placa patente única DTZH-17, resultaron: 1. Flor Cristina Almonacid Guerrero, fractura de tibia, fractura de rodilla y tibia derecha y luxación de cadera izquierda, clínicamente de carácter grave. 2. Raquel Eliana Mora Navarro, fallecida por politraumatismo según informe de autopsia 158-23 del SML Puerto Montt. 3. Virginia de las Mercedes Carrasco Carrasco, contusión, TEC hemoperitoneo de carácter grave. 4. Carmen Martínez Carcamo, fallecida por politraumatismo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la decisión de rechazo del sobreseimiento temporal respecto del amparado Cárdenas Martínez del Juzgado de Garantía de Puerto Varas es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la carpeta electrónica, y en especial, de las conclusiones del informe de facultades mentales evacuado por el Dr. Manuel Andrade Osorio, médico psiquiatra forense del Servicio Médico Legal, de 15 de septiembre del año en curso, en que se indica expresamente que: “presenta un episodio depresivo grave, asociado a déficit cognitivo secundario a estado anímico que genera dificultades de concentración y atención, lentitud en el pensamiento y toma de decisiones, alteraciones de la memoria (particularmente memoria de trabajo y memoria episódica), los cuales impiden que en la actualidad pueda interactuar adecuadamente con su medio y valerse por sí mismo en su vida jurídica”; es posible concluir que hay una afectación a las facultades mentales del amparado que genera una enajenación mental, el cual no fue debidamente analizado por la jueza recurrida. Esta conclusión, es además, reforzada por el informe pericial evacuado por la perita psicóloga Carolina Beatriz Chacoff Novoa, de 7 de mayo de 2025, en donde a la pregunta pericial judicial formulada, relativa a si el amparado presenta alteraciones cognitivas que pudieran afectar su capacidad para comprender la naturaleza de los hechos que se le imputan o para participar adecuadamente en el proceso judicial, la respuesta es afirmativa, considerando que el peritado presenta alteraciones cognitivas significativas que podrían comprometer su comprensión de los hechos y/o su adecuada participación en el proceso penal. Cuarto: Que, sin perjuicio de observar que el informe de facultades mentales remitido por el Servicio Médico Legal contiene ciertos puntos que pueden generar dudas, sobre todo al momento que señala que el amparado “conserva una capacidad de comprensión básica y suficiente, así como su capacidad de autodeterminarse conforme a dicho conocimiento tanto en el tiempo de los hechos, como en la actualidad”, para luego concluir que es una persona que no puede valerse por sí mismo en su vida jurídica; al no tomar en cuenta la jueza de la instancia la conclusión final de
Fallo
Por tanto, expuso que la fundamentación entregada por el tribunal para desestimar la solicitud de sobreseimiento incurrió en un error, si se considera la conclusión a la cual arriba la pericia de facultades mentales, sumado al informe psicológico aportado, los que permiten configurar la hipótesis establecida en el artículo 465 del Código Adjetivo. Previas citas legales, pidió que se acoja el recurso de amparo, se dejando sin efecto dicha resolución por ser arbitraria e ilegal, se decrete el sobreseimiento temporal del procedimiento y, se solicite la realización de un nuevo informe de facultades mentales para saber si está en condiciones o no de valerse por sí mismo en la vida jurídica. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Acta de audiencia RIT 605-2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas de 19 de noviembre del año 2025. 2.- Informe psicológico de 7 de mayo de 2025 emitido por la perita psicóloga Carolina Beatriz Chacoff Novoa. 3.- Informe pericial psiquiátrico de 15 de septiembre de 2025, respecto de Bladimir José Cárdenas Martínez evacuado por el Dr. Manuel Andrade Osorio, médico psiquiatra forense del Servicio Médico Legal. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 6 evacuó informe doña Ximena Bertín Pugin, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Indicó que en audiencia de 19 de noviembre del año en curso se rechazó la petición de sobreseimiento de la defensa, por no existir causa legal para
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció la defensora penal pública Javiera Cabello Oppermann, quien interpuso recurso de amparo en favor de Bladimir José Cárdenas Martínez, cédula identidad N° 5.419.714-4, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la resolución dictada el diecinueve de noviembre del año en curso en la causa RUC: 23004
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