CONTRERAS ARAYA, GONZALO HERNÁN/PREFECTURA COQUIMBO (CARABINEROS DE CHILE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Hernán Contreras Araya, cédula nacional de identidad N°13.860.926-K, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en calle Los Girasoles N°5022, sector La Florida, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, con domicilio en Peñuelas Norte con Panamericana Norte S/N, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en disponer su retiro temporal de las filas de la institución a raíz de la imposibilidad física decretada por la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta RA N°25/2763/2025 de fecha 06 de agosto de 2025, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Magna. Expone que es Sargento 1° de Carabineros, de dotación de la 1ra Comisaría La Serena, dependiente de la Prefectura Coquimbo, y que mediante Resolución Exenta (R) N°2683 de fecha 21 de julio de 2025, la Comisión Médica Central de Carabineros declaró su imposibilidad física por padecer de trastorno mixto de ansiedad y depresión prolongado, patología de origen común, psiquiátrica, de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. Indica que interpuso recurso de reposición ante la Comisión Médica Central en contra de dicha resolución, acompañando antecedentes médicos que no estaban disponibles al momento de emitirse la resolución impugnada, particularmente certificados del médico psiquiatra Marcel Souyet Acevedo de fechas 20 de marzo, 28 de abril y 26 de mayo de 2025, los cuales daban cuenta del prolongado proceso de recuperación, del tratamiento farmacológico indicado y de la remisión de su cuadro clínico en junio de 2025, quedando en condiciones de reintegrarse a las filas de la Institución. Añade que solicitó expresamente en dicho recurso la suspensión del procedimiento administrativo y de los efectos de la resolución impugnada, conforme a l
Fundamentos
considerando que expresamente solicitó la suspensión del procedimiento y del acto impugnado cuando interpuso el recurso de reposición ante la Comisión Médica Central. Agrega que la autoridad dispone el alejamiento de las funciones sin considerar que la imposibilidad física declarada es de carácter temporal, curable y no invalidante, y que aportó antecedentes médicos que acreditan su remisión clínica y aptitud para reintegrarse al servicio. Finalmente indica que estos actos ilegales y arbitrarios de la Prefectura Coquimbo han generado la privación de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2° y 24 de la Constitución Política del Estado. Concluye solicitando se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°25/2763/2025 de fecha 06 de agosto de 2025, y consecuencialmente se dejen sin efecto todas las consecuencias derivadas de la misma resolución, permitiéndosele continuar en servicio activo en Carabineros de Chile mientras no exista una nueva evaluación de salud que diga lo contrario, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, evacuó informe la Prefectura de Carabineros Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, señalando que los actos administrativos emanados de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Prefectura de Carabineros son totalmente independientes, por cuanto cada uno de ellos tiene efectos jurídicos distintos. Indica que la Comisión Médica Central emite un pronunciamiento técnico o médico respecto a la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la institución, mientras que la Resolución de la Prefectura de Carabineros dispone el retiro de las filas de la institución por afectarle para todos los efectos legales una imposibilidad física. En subsidio, alega ausencia de ilegalidad en cuanto a la Resolución Exenta RA N°25/2763/2025, señalando que la autoridad recurrida está haciendo uso de las facultades legales que al efecto le confiere la normativa, al haber estimado que los hechos constatados resultan suficientes para solicitar el retiro temporal objeto del recurso. Añade que la comisión médica de carabineros es un órgano independiente y autónomo en sus decisiones, y que las citaciones y evaluaciones que realiza son parte de su función regulada para determinar la aptitud del personal, no constituyendo un acto administrativo ilegal y arbitrario. Indica necesario esclarecer el marco legal que fundamenta el actuar de la administración, citando el artículo 64 inciso 1° de la Ley N°18.961, el artículo 73 del D.F.L. (ex Interior) N°2 de 1968, el artículo 2° del Decreto N°4 de 1988, entre otras normas. Solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que, a folio 18, evacuó informe la Comisión Médica Central de Carabineros, solicitando el rechazo del recurso. Señala que su actuar se ampara en lo establecido en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N°18.961, que le corresponde exclusivamente el exa
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gonzalo Hernán Contreras Araya en contra de la Prefectura de Carabineros Coquimbo y de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1653-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Contreras Araya, Gonzalo Hernán Prefectura Coquimbo (Carabineros de Chile) Recurso de protección Rol N°1653-2025 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Hernán Contreras Araya, cédula nacional de identidad N°13.860.926-K, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en calle Los Girasoles N°5022, sector La Florida, comuna de
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