ARAYA SALAS SAMUEL RODRIGO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas, de 50 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1344 de 9 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día por 3 delitos de microtráfico y 1 delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que el cumplimiento inició con fecha 30 de diciembre de 2021, y tiene fecha de término para el día 31 de diciembre de 2026 y que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 1 de mayo de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el usuario se ubica en rango alto de reincidencia, con necesidad de intervención en las siguientes variables: Educación y Trabajo, Familia y Pareja, Uso del tiempo Libre, Asociación a pares, actitud Procriminal y patrón antisocial. Por el tiempo que le queda de condena y la alta demanda que existe en la unidad penal, usuario no ha podido participar de actividades de intervención psicosocial, las que son relevantes para proyectar su futuro proceso de reinserción. Educacionalmente menciona hab
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, según el informe de Gendarmería el interno no tiene interés en actividades intramuros, en estado precontemplativo. Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención de esta Comisión los inapropiados términos con que la dupla psicosocial de Gendarmería se refiere al interno, indicando que éste tiene una actitud "parasitaria", lo que no corresponde al trato digno que debe prodigarse a todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran privadas de libertad., siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1344 de 9 octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando el riesgo de reincidencia alto y otras circunstancias psicosociales desfavorables para un cumplimiento en libertad. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas, de 50 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Va
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