LLANDER ALJONA JIMENEZ MUJICA /MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LLANDER ALJONA JIMÉNEZ MIJICA, en contra de la Subsecretaría del Interior, por el rechazo su solicitud regularización migratoria. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la dictación de la resolución exenta número 11446 de fecha 28 de marzo de 2025 por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante resolución exenta número 11446 de fecha 28 de marzo de 2025 de la Subsecretaría del Interior fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias y se encuentra debidamente fundada. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se concluye que la solicitud del recurrente se encuentra concluida por parte Subsecretaría del Interior, habiéndose superado ya la etapa de tramitación en el Servicio mencionado. Quinto: Que, así las cosas, siendo la regularización migratoria una potestad exclusiva del Subsecretario del Interior de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a aquella, cuyo acto terminal es fruto de dicha potestad discrecional, es posible concluir que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LLANDER ALJONA JIMÉNEZ MIJICA, en contra la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5648-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LLANDER ALJONA JIMÉNEZ MIJICA, en contra de la Subsecretaría del Interior, por el rechazo su solicitud regularización migratoria. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado
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