SIN INFORMACION

VERONICA CHACANA BARRERA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Ricardo Sacaán Montecino, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Verónica Grace Chacana Barrera, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, debido a la orden de arresto decretada con fecha 18 de junio en curso, cuyo cumplimiento fue encargado a la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, todo ello, en los autos RIT P-4185-2022 caratulados AFP PLANVITAL S.A / CECAL LTDA, por estimar que dicha orden es ilegal y arbitraria, por infringir la libertad personal garantizada constitucionalmente. Explica, que AFP Planvital inició cobro de cotizaciones el 26 de agosto de 2022, por una deuda de $1.356.113 correspondiente a cotizaciones impagas entre 2006 y 2008. Que, la amparada pagó íntegramente dicha deuda mediante depósito judicial, empero, la liquidación realizada en diciembre de 2024 arrojó una deuda total de $75.636.688, lo que implica un incremento de 5.577%, atribuido a reajustes e intereses por el retraso de la AFP en demandar. Así las cosas, indica haber solicitado al tribunal el alzamiento de la orden de arresto, lo que fue rechazado por ser resolución inapelable conforme al artículo 12 inc. 3 Ley 17.322. Señala, que, a propósito de la norma ya citada, esta permite decretar arresto solo por la deuda previsional propiamente tal, no por los reajustes, intereses o multas. Por lo que, a su juicio, una vez consignada la deuda de cotizaciones, cesa el apremio personal, debiendo continuar el juicio ejecutivo únicamente por los recargos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 38.236-2025), que ratifica que el apremio personal solo procede respecto del capital previsional, y que la demora excesiva en accionar judicialmente genera un incremento desproporcionado que hace ilegal la medida de arresto. Hace presente que, respecto al recurso de amparo anterior, (Rol 225-2025), existe una diferencia, ya que cuyo fundamento fue la incapacidad financiera del establecimiento educativo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la orden de arresto que pesa sobre la amparada, cuyo fundamento se sustenta en que la deuda previsional ya fue pagada, y los montos adicionales son intereses y reajustes que no habilitan el apremio personal, conforme a Ley 17.322 y jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, configurándose,

Fallo

por tanto, una amenaza grave e ilegal a la libertad personal, justificando plenamente la acción de amparo. Tercero: Que, el informe evacuado por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, da cuenta haber resuelto el apremio conforme a derecho, en virtud del artículo 12 de la Ley 17.322; y, respecto de los informes requeridos tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones, éstos solo se remiten a informar que recibieron la orden de arresto con fecha 28 de octubre en curso por parte del Tribunal recurrido y que posteriormente dicha orden fue suspendida. Cuarto: Que, el artículo 12 de la Ley 17.322 establece que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que dec

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Ricardo Sacaán Montecino, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Verónica Grace Chacana Barrera, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, debido a la orden de arresto decretada con fecha 18 de junio en curso, cuyo cumplimiento fue enca

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