ORISMA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Lygens Gourdet, interpone recurso de protección en favor de doña Ania Orisma, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Estrella Blanca N°4967, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de ratificación de residencia temporal formulada el 18 de diciembre de 2024, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene el 18 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva, y que, desde el 12 de junio de 2025, la misma se encuentra en “Análisis Jurídico”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protección, pues de esta forma, se vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que la urgencia se destina precisamente a cumplir los requerimientos judiciales de un grupo reducido de personas, en desmedro de las dem
Fundamentos
considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2706-2025 Protección PAGE 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ania Orisma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, en la parte que acogió el recurso de protección planteado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien fue de parecer de rechazarlo teniendo presente, luego de realizar un nuevo estudio sobre las circunstancias y la normativa aplicable, el que le permitió variar el criterio plasmado en sentencias anteriores, que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia temporal, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunida
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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Lygens Gourdet, interpone recurso de protección en favor de doña Ania Orisma, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Estrella Blanca N°4967, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle
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