/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUAREZ, defensora penal publica penitenciaria, por el condenado REGINO SEGUNDO ARAVENA RUBILAR, cédula nacional de identidad Nº 11.426.752-K, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chil
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, en orden a que “esta Comisión en su mayoría estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que si bien presenta riesgo bajo de reincidencia, y con un estado motivacional en acción, pero requiere reforzar la prevención y recaída en el consumo de alcohol, aún tiene la tendencia a la minimización de los hechos. 6°) Que, puntualizado lo anterior, habrá de tenerse en consideración que de la revisión del informe psicosocial del interno elaborado por Gendarmería de Chile, no se observa correlación suficiente entre lo consignado por la Comisión en su resolución de rechazo con los antecedentes y observaciones de que da cuenta el mencionado informe, no observándose que la argumentación de la Comisión, sea suficiente para desacreditar el informe mayormente favorable presentado a la Comisión, respecto a los avances en el proceso de reinserción social del condenado. Lo anterior, toda vez que, presenta riesgo de reincidencia bajo, con escasas necesidades de intervención, mantiene una adecuada vinculación con su familia, pareja, hijos y nietos. Asimismo, en el área de educación y empleo, don Regino presenta escolaridad media completa, y oficio de trabajador agrícola, actividad que desarrolla desde la adolescencia, dado que reside en un sector rural. Por último, resulta relevante que cuenta con beneficios intrapenitenciarios que han sido cumplidos sin inconvenientes. Sin perjuicio de lo razonado y atendido que ha sido establecido como un factor de riesgo en informe social emanado de Gendarmería, se establece como condición de concesión del beneficio solicitado que el recurrente se someta a un tratamiento de consumo problemático de alcohol.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de REGINO SEGUNDO ARAVENA RUBILAR, cédula nacional de identidad Nº 11.426.752-K en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, en cuanto a que se deja sin efecto la resolución dictada el 9 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional, en causa Rol 496-2025, y se CONCEDE beneficio de Libertad Condicional respecto de don REGINO SEGUNDO ARAVENA RUBILAR cédula nacional de identidad Nº 11.426.752-K, con la condición de sometimiento a tratamiento de consumo problemático de alcohol según lo señalado precedentemente. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Luis Galdames Bühler quien estuvo por rechazar la presente acción por que, para sustentar el rechazo reclamado, ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, practicada por el órgano técnico competente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-459-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUAREZ, defensora penal publica penitenciaria, por el condenado REGINO SEGUNDO ARAVENA RUBILAR, cédula nacional de identidad Nº 11.426.752-K, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad C
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