GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Erika Solange Viñales Muñoz, abogada, con domicilio en la ciudad de Calama, calle Madame Curie N°2362, Oficina Nº31 en representación de Dember Yonaiker González Porta, venezolano, cédula de identidad N°14.881.167-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla; quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que el amparado, cumple condena por los delitos de cuasidelito de homicidio, cuasi delito de lesiones graves y por no dar cuenta de accidente de tránsito, con penas que totalizan 4 años de presidio menor en su grado máximo y 818 días de presidio menor en su grado medio. Señala que postuló a la libertad condicional cumpliendo dos requisitos objetivos establecidos en el DL 321, esto es, haber completado el tiempo mínimo de condena, lo que ocurrió el 22 de julio de 2024, y mantener conducta intachable, Calificada como “muy buena” en los cuatro bimestres previos. No obstante, la comisión rechazó su postulación argumentando que el informe psicosocial no acreditaría el “rechazo explícito a los delitos cometidos”, exigencia contenida en el artículo 2 Nº3 D.L 321. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, pues la comisión se habría limitado a constatar la ausencia de la frase literal “rechazo explícito” sin considerar el contenido sustantivo del informe técnico de Gendarmería, en el que se indica que el interno manifiesta conciencia de la gravedad de los hechos, asume responsabilidad y culpa, reconoce el daño ocasionado por la pérdida de vidas humanas y presenta un riesgo bajo de reincidencia, elementos que constituyen materialmente la expresión del rechazo a los delitos. Alega que la comisión haya marcado como incumplido el requisito relativo a los beneficios intrapenitenciarios, pese a que el propio informe señala que el interno no registra beneficios previos, circunstancia que la normativa no establece como causal de rechazo. Además, cuestiona que se halla ponderado negativamente dicha ausencia, sustituyendo indebidamente la evaluación técnica de los profesionales de Gendarmería, quienes identifican múltiples factores protectores, entre ellos, red familiar, inserción laboral en el módulo de peluquería, participación en la nivelación de estudios y ausencia de trayectoria delictual sostenida. Estima que la negativa arbitraria al beneficio legalmente procedente constituye una amenaza a la libertad personal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la procedencia del amparo para corregir decisiones de comisiones de libertad condicional carente de fundamento legal. Concluye solicitando revocar la resolución impugnada y conceder la libertad condicional del amparado como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición de la postulante, fundado en que, en mérito de lo señalado, teniendo también presente que el informe psicosocial, que da cuenta que el evaluado actualmente tiene nivel de riesgo de reincidencia delictual en “bajo”, se identifican como áreas prioritarias de intervenir el uso constructivo del tiempo libre y la planificación de acciones socioeducativas focalizadas, encontrándose en fase de preparación para el cambio, estado que, según indica el informe
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Erika Solange Viñales Muñoz, abogada, con domicilio en la ciudad de Calama, calle Madame Curie N°2362, Oficina Nº31 en representación de Dember Yonaiker González Porta, venezolano, cédula de identidad N°14.881.167-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla; quien inter
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