CONDALES GUEVARA ANTONIO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor del amparado Antonio José Condales Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22527750 de fecha 29 de diciembre de 2022, la cual no hizo lugar a la solicitud de visa de residencia temporal, y otorga plazo para abandonar el país, lo que estima ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, de nacionalidad venezolana, residente brasileño, ingresó al país el año 2022 y luego, sale del país y solicita residencia temporal el día 31 de mayo de 2022, tal como consta en Tarjeta única migratoria acompañada al recurso. Que, posterior a ello, el amparado es notificada de la resolución, mediante la cual se declara no ha lugar de solicitud de visa de residencia temporal, y otorga plazo para abandonar el país, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Indica, además, que el amparado cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que, cuenta en la actualidad con contrato de trabajo y ha ejercido durante años actividades remuneradas, tal como consta en documentos acompañados al otrosí. Que, en razón de lo anterior, la medida en referencia resulta a todas luces arbitraria, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite, por lo cual no resulta razonable que se declare no ha lugar su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Señala, que el servicio recurrido no debería invocar en la resolución como causal para rechazar la solicitud, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, dejándolo en situación de completa vulnerabilidad, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debía subsanar, ni mucho menos otorgarle un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Asimismo, precisa que, la medida en referencia resulta completamente desproporcionada, si se considera además que, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y certificado de antecedentes de Chile, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una autorización de egreso en su contra, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Que, en definitiva, estima que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una autorización de egreso de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen, y tiene un vínculos que se pueden acreditar, como lo es su hija menor de edad, de nacionalidad venezolana, y su hermana de simple conjunción, de nacionalidad venezolana; resultando una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra residencia en el país con un núcleo familiar ya establecido.
Fallo
se declara no ha lugar de solicitud de visa de residencia temporal, y otorga plazo para abandonar el país, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Indica, además, que el amparado cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, cuenta en la actualidad con contrato de trabajo y ha ejercido durante años actividades remuneradas, tal como consta en documentos acompañados al otrosí. Que, en razón de lo anterior, la medida en referencia resulta a todas luces arbitraria, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite, por lo cual no resulta razonable que se declare no ha lugar su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Señala, que el servicio recurrido no debería invocar en la resolución como causal para rechazar la solicitud, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación, a los fines de poder desvirtuar esta fal
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor del amparado Antonio José Condales Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°225
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