SIN INFORMACION

DIAZ IRIARTE JONATHAN ALEJANDRO /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Mariel Estrella Rebolledo Morris, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Alejandro Díaz Iriarte y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita la permanencia de su pareja, el amparado, en el módulo 103 debido a razones humanitarias y laborales. Señala que ella se desempeña como cuidadora de un adulto mayor con turnos fijos, lo que le impide realizar cambios en su horario laboral. Indica que sus días libres son los martes, coincidiendo con el día de visita del actual módulo. Argumenta que, de concretarse un cambio de módulo, se alteraría el día de visita, lo que le impediría asistir a verlo y llevarle sus encomiendas. Agrega que es la única persona que puede visitarlo con regularidad, dado que los padres del amparado son de avanzada edad y presentan diferentes enfermedades que les impiden asistir seguido al recinto penal. Sostiene que esta situación afectaría el vínculo con el interno. Concluye solicitando que se decrete la permanencia del amparado en el módulo 103. A folio 5 y 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que, revisados los antecedentes por la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal, el interno Jonathan Díaz Iriarte se encuentra albergado en el módulo N°103 desde el 29 de octubre de 2025. Sostiene que la permanencia del amparado en dicho módulo dependerá exclusivamente de su conducta, siendo obligación de todo interno mantener un comportamiento acorde a la normativa vigente. Afirma que el interno permanecerá en el módulo 103 mientras mantenga un buen comportamiento y no cometa faltas al régimen interno. A folio 13, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Expone los antecedentes penales del amparado, indicando que cumple condenas que terminan el 22 de agosto de 2031 y que está clasificado con mediano compromiso delictual. Solicita tener por reproducido íntegramente lo señalado en el Oficio Ordinario N°10.966 emitido por el Al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la amenaza de traslado del amparado desde el módulo 103 a otra dependencia del recinto penal, lo cual afectaría el régimen de visitas de su pareja, quien posee restricciones laborales para asistir en otros días. Por lo anterior, solicita que se ordene su permanencia en el referido módulo. Tercero: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, según consta en el informe evacuado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado se encuentra actualmente en el módulo N°103 desde el 29 de octubre de 2025, manteniéndose en dicha dependencia mientras conserve un buen comportamiento y no incurra en faltas al régimen interno. En consecuencia, atendido que la pretensión de la recurrente se encuentra satisfecha y no existiendo antecedentes que den cuenta de un traslado inminente o de amenaza concreta a la estabilidad de su ubicación actual, no se divisan otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jonathan Alejandro Díaz Iriarte en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4440-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Mariel Estrella Rebolledo Morris, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Alejandro Díaz Iriarte y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Solicita la permanencia de su pareja, el amparado, en el módulo 103 debido a razones humanitarias y laborales. Señala que ella se desempeña como c

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