SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ NELSON ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Sebastián Andrés Cobián Pérez, abogado defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Nelson Andrés Hernández Martínez y en contra del Juez de Garantía de San Antonio, don Mauricio Antonio Aguilar Donoso, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 21 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue formalizado el 21 de agosto de 2025 por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2020, constitutivos de un delito de contrabando de cigarrillos. Sostiene que, entre la fecha del hecho y la formalización, transcurrieron más de 5 años, excediendo el plazo de prescripción establecido en el artículo 94 del Código Penal para los simples delitos. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal porque el juez interpretó extensivamente que actos previos, como la solicitud de formalización, suspenden la prescripción, contraviniendo el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y el principio de legalidad, dado que la única actuación que tiene la virtud de suspender el curso de la prescripción es la formalización de la investigación. Añade que esta interpretación genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, se declare la prescripción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento definitivo del amparado de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. A folio 4, evacúa informe don Mauricio Aguilar Donoso, Juez del Juzgado de Garantía de San Antonio. Informa que, si bien transcurrieron más de 5 años desde la comisión del ilícito hasta la formalización, la querella presentada el 07 de marzo de 2022 y las solicitudes de formalización previas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 21 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó el sobreseimiento definitivo, estimando el recurrente que la acción penal se encuentra prescrita al haber transcurrido más de cinco años desde los hechos hasta la formalización. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la prescripción se interrumpió y suspendió previo a la formalización mediante la presentación de la querella y las actuaciones dirigidas contra el imputado, conforme al artículo 96 del Código Penal. Agrega que la dilación se debió a la incomparecencia del amparado, quien se mantuvo rebelde a las citaciones judiciales y destaca que actualmente no existen medidas cautelares vigentes en su contra. Cuarto: Que, la acción constitucional de amparo no resulta procedente para impugnar resoluciones judiciales cuando el ordenamiento procesal establece mecanismos ordinarios de revisión. En tal sentido, el artículo 253 del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento sólo será impugnable mediante el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, existiendo un medio de impugnación específico y adecuado para controvertir la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo, la acción de amparo no constituye la vía idónea para encauzar la pretensión del amparado, debiendo este recurrir a los mecanismos procesales ordinarios que el legislador ha dispuesto para tales efectos. Quinto: Que, además, no concurre el presupuesto de amenaza, privación o perturbación actual a la libertad personal del amparado, toda vez que no se encuentra sujeto a medida cautelar alguna que restrinja su libertad ambulatoria, siendo la sola existencia de un proceso penal insuficiente para configurar la afectación que tutela esta garantía constitucional, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nelson Andrés Hernández Martínez en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver quien estuvo por acoger la acción de amparo deducida, considerando que la formalización constituye la única actuación procesal que materializa el efecto suspensivo del plazo de prescripción de la acción penal, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, no teniendo tal virtud ni la presentación de la querella ni las solicitudes previas de formalización. Por consiguiente, atendido que en la especie la formalización se llevó a cabo el 21 de agosto de 2025 y habiéndose verificado los hechos el 20 de febrero de 2020, se concluye que transcurrió en exceso el plazo de prescripción establecido en el artículo 94 del Código Penal para los simples delitos, encontrándose por tanto prescrita la acción penal, por lo que la negativa a decretar el sobreseimiento definitivo, constituye una amenaza ilegal para la libertad personal del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4704-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Sebastián Andrés Cobián Pérez, abogado defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Nelson Andrés Hernández Martínez y en contra del Juez de Garantía de San Antonio, don Mauricio Antonio Aguilar Donoso, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 21 de

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