SIN INFORMACION

VALDOVINOS HERNÁNDEZ CHRISTOPHER /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Olga Morales González, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cristopher Paolo Valdovinos Hernández y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 24 de noviembre de 2025 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó el ingreso inmediato del amparado al centro de cumplimiento penitenciario, sin encontrarse ejecutoriada dicha decisión. Estima que lo anterior vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado el 25 de septiembre de 2023 en causa RIT 6529-2022 a la pena de sesenta y un días de presidio, concediéndosele la remisión condicional. Indica que, tras informes de incumplimiento, se realizó audiencia el 24 de noviembre de 2025 donde se revocó el beneficio y se ordenó su ingreso inmediato. Argumenta que esta orden infringe el artículo 79 del Código Penal, pues la resolución es apelable conforme al artículo 37 de la Ley 18.216 y, por tanto, no se encuentra firme. Sostiene que, conforme a una interpretación sistemática y pro homine, el recurso de apelación en esta materia debe concederse en ambos efectos o, al menos, exigirse la ejecutoria del fallo antes de ordenar la privación de libertad, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que la ejecución inmediata constituye una anticipación de pena improcedente. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de ingreso decretada. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4 evacúa informe doña Sylvia Quintana Ojeda, Juez Titular, en representación del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que es efectivo lo indicado por la defensa en cuanto a que por resolución de 24 de noviembre de 2025 se decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional y se ordenó el ingreso en calidad de condenado rematado. Indica que dicha decisión se fundamentó en el artí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 24 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal, ordenando el ingreso inmediato del amparado sin encontrarse ejecutoriada la decisión. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y la orden de ingreso decretada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la revocación de la pena sustitutiva se decretó en virtud del artículo 27 de la Ley 18.216, debido a que el amparado fue condenado por un nuevo delito en una causa diversa correspondiente al RUC 2400250984-5, motivo por el cual se ordenó su ingreso en calidad de condenado para cumplir el saldo de la pena. Cuarto: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: "No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada" y por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, señala que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes, sin distinguir entre las que imponen penas efectivas y las que establecen penas sustitutivas. Quinto: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de 24 de noviembre de 2025 no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesario que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso. Sexto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, mencionados. Séptimo: Que, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el Juzgado recurrido, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata incurrió en una ilegalidad que vulneró la libertad personal del amparado, garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio.

Fallo

por tanto, no se encuentra firme. Sostiene que, conforme a una interpretación sistemática y pro homine, el recurso de apelación en esta materia debe concederse en ambos efectos o, al menos, exigirse la ejecutoria del fallo antes de ordenar la privación de libertad, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que la ejecución inmediata constituye una anticipación de pena improcedente. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de ingreso decretada. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4 evacúa informe doña Sylvia Quintana Ojeda, Juez Titular, en representación del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que es efectivo lo indicado por la defensa en cuanto a que por resolución de 24 de noviembre de 2025 se decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional y se ordenó el ingreso en calidad de condenado rematado. Indica que dicha decisión se fundamentó en el artículo 27 de la Ley 18.216, atendido que el amparado fue condenado por un nuevo delito en la causa RUC 2400250984-5, operando la revocación. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Olga Morales González, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cristopher Paolo Valdovinos Hernández y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 24 de noviembre de 2025 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y

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