TARRILLO/MINISTERIO DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe Nº 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en representación de José Esaul Tarrillo Vásquez, cédula de identidad chilena N°25.576.398-9, domiciliado en Pasaje Bolivia Nº4175, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°2500100164445, de fecha 1 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional al amparado y prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresa regularmente a Chile el 2015 con visa de turismo, obteniendo posteriormente la residencia temporaria el 2016, la que fue renovada el 2018 y 2021. Hace presente que, registra dos condenas penales, ambas por manejo en estado de ebriedad en procedimientos abreviados, y cuyas penas sustitutivas fueron cumplidas íntegramente el 2022 y 2025, respectivamente. Sostiene que, la resolución impugnada se funda únicamente en la existencia de dichos antecedentes penales. No obstante, señala que la decisión admite considerar el arraigo familiar, social y laboral del amparado, quien convive con su pareja, titular de residencia temporaria, y con sus dos hijas menores de edad, una de ellas chilena. Además, mantiene actividad económica formal mediante una empresa propia dedicada al rubro automotriz, con ingresos que sostienen al núcleo familiar. Afirma que la resolución carece de fundamentación suficiente, infringiendo los principios de motivación, razonabilidad y proporcionalidad que rigen todo acto administrativo, especialmente aquellos que imponen cargas o gravámenes. Destaca que limitarse a mencionar la existencia de condenas penales, cumplidas y con conducta satisfactoria, no satisface el estándar exigido, ya que omite ponderar el arraigo, estabilidad familiar, el interés superior de las niñas e integración laboral del amparado. Luego de citar jurisprudencia, concluye solicitando que se declare ilegal y arbitraria de resolución que ordena el abandono del país, dejando sin efecto el acto administrativo y permitiendo continuar con su trámite de residencia definitiva. SEGUNDO: Que informa María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 14 de julio del 2022. Tras revisar su situación penal, verificó que registra dos condenas por conducción en estado de ebriedad, ambas con sentencias firmes, además, una querella vigente por estafa. Por lo anterior, fue notificado de un previo rechazo el 3 de septiembre del 2025, otorgando 10 días hábiles para formular descargos. Indica que presentó escritos y documentos el 10 de septiembre de 2025, los que fueron considerados insuficientes para desvirtuar la causal observada, razón por la cual, el 1 de octubre del 2025 se dicta la Resolución Exenta Nº2500100164445, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Luego, indica la normativa aplicable al caso de marras. Destacando que la residencia definitiva requiere que el solicitante cumpla con los requisitos legales y que no se encuentre afectó a causales de rechazo. Sobre ese punto,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N° 2500100164445, de fecha 1 de octubre de 2025, que dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años. Dicha Resolución, invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de cinco UTM, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, en
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Dpp/ Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Hugo Javier León Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe Nº 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en representación de José Esaul Tarrillo Vásquez, cédula de identidad chilena N°25.576.398-9, domiciliado en Pasaje Bolivia Nº4175, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de
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