TAPIA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Lia Paulina Tapia Pulgar, chilena, RUT 18.770.215-1, domiciliada en Av. Circunvalación Sur 4880, ciudad de Valdivia, deduciendo, dentro de plazo legal, recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), representado por su Director Nacional fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora injustificada en la entrega de su cédula de identidad, vulnerando con ello sus derechos constitucionales asegurados por el artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que, en febrero del año 2025, concurrió al Registro Civil para renovar su cédula de identidad debido a su vencimiento. El documento fue emitido, pero presentaba un problema en el chip, lo cual no advirtió de inmediato. Al intentar utilizar la cédula en trámites bancarios para reponer su tarjeta extraviada, notó que el chip no funcionaba, siendo imposible continuar el trámite. Por ello, el día 7 de julio de 2025 concurrió nuevamente al Registro Civil para solicitar una nueva cédula. Desde esa fecha y hasta la actualidad, han transcurrido más de tres meses sin recibir su cédula, sin que exista una justificación válida. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene la entrega inmediata de su cédula de identidad definitiva en un plazo no superior a 5 días hábiles y se ordene al recurrido emitir y habilitar de inmediato una cédula provisoria o certificado digital válido para trámites bancarios, laborales, notariales y de salud, mientras se materializa la entrega del documento definitivo. Informando el recurso, comparece Rodrigo Llambias Lascar en representación del recurrido, indicando que con fecha 3 de noviembre del año en curso se entregó documento de identidad a la usuaria. Pide el rechazo del recurso, por haber este perdido oportunidad. Se ordenó traer autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental, respectivamente. TERCERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en que la recurrida, emita una cédula de identidad definitiva a la recurrente. en un plazo no superior a 5 días hábiles. CUARTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20. En la especie, dicho requisito no concurre, pues el supuesto acto arbitrario e ilegal que motivó la presente acción de protección fue dejado subsanado por la recurrida, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Lia Paulina Tapia Pulgar en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-986-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Lia Paulina Tapia Pulgar, chilena, RUT 18.770.215-1, domiciliada en Av. Circunvalación Sur 4880, ciudad de Valdivia, deduciendo, dentro de plazo legal, recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), representado por su Director Nacional fundado en el acto arbitrari
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