SIN INFORMACION

GAMEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2025, comparece Mailin Carolina Gamez Villegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.036-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pje. Los Tricahues N°2952, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la emisión de la Notificación N°80699826, de fecha 18 de junio de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que ingresó al país en forme regular y luego solicitó la residencia temporal. Agrega, que solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 29 de mayo de 2025, sin embargo, el 18 de junio del presente año recibió la notificación código de tramite N°80699826, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N°21.325. Arguye que, la única infracción que podría haber cometido es en años anteriores, por su empleador, por la declaración y no pago de las imposiciones laborales, sim embargo, esta obligación recae sobre su empleador y no sobre la recurrente, por lo tanto, considera ilegal y arbitrario el motivo de la no acogida a trámite de su solicitud. Alega que estos hechos le irrogan severos perjuicios, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Arguye que el recurrido, ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, al no considerar los documentos que desmienten su afirmación de ausencia prolongada. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que deje sin efecto dicha resolución, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días, con costas. Acompaña

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa en acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva, ingresada por la actora con fecha 29 de mayo de 2025, por cuanto ésta no cumple con lo establecido en el numeral 4 del artículo 65 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3° Que, al comparecer, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, la solicitud de la recurrente no fue acogida a trámite toda vez que la actora no cumple con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, para postular a la residencia definitiva, ya que registra dos infracciones migratorias menos graves, al residir y trabajar de manera irregular en el territorio nacional, por lo que su solicitud fue remitida a trámite como residencia temporaria. 4° Que, en la especie, cabe tener presente lo establecido en la letra b) del numeral 4 del artículo 65 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que establece: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley N°21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: b) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta y seis meses.” 5° Que, en efecto, de la documentación allegada al recurso, consta que a la actora se le aplicó una multa, mediante la Resolución Exenta N°17/16, de 6 de enero de 2020, dictada por la Ex Intendencia de Arica y Parinacota, por residir en situación migratoria irregular en Chile y trabajar sin autorización, motivo por el cual su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, ya que no cumple con lo establecido en la letra b) del N°4 del artículo 65 del Decreto N°296 antes señalado, lo que a juicio de estos sentenciadores, no constituye

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mailin Carolina Gamez Villegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.036-9, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1136-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2025, comparece Mailin Carolina Gamez Villegas, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.036-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pje. Los Tricahues N°2952, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi

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